Dictamen CGR

Dictamen N° 74688/2012

2012-11-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 230/2011, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de “Construcción Habilitación Corredor de Transporte Público Avenida Vicuña Mackenna, Tramo 1”, comunas de La Florida y Puente Alto
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N° 74.688 Fecha: 29-XI-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 230, de 2011, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de “Construcción Habilitación Corredor de Transporte Público Avenida Vicuña Mackenna, Tramo 1”, comunas de La Florida y Puente Alto -que había sido representado mediante el oficio N° 52.465, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora-, por cuanto no se acompañan los ensayos relativos al diseño de la mezcla asfáltica -partidas 13 a la 33- y a la demarcación -partida 51- del ítem C “Control de Calidad de Obras de Pavimentación” del presupuesto compensado. Por otra parte, corresponde señalar que, contrariamente a lo indicado en el informe técnico complementario N° 1 que en esta oportunidad se adjunta -según el cual los ensayes de lisura y control del Índice de Regularidad Internacional no eran aplicables al contrato de que se trata-, las partidas 34 y 36 del mencionado presupuesto compensado consideran la realización de ambos ensayes en la ciclovía. Adicionalmente, el punto 4 “Plan autocontrol de Calidad de las Obras” de las Bases Técnicas contemplaba expresamente la medición del Índice de Regularidad Internacional tanto en las obras de hormigón como en las de asfalto. Respecto a la aludida pista recreativa, es del caso indicar que correspondía a la única obra de pavimentación considerada en el presente contrato que debía ejecutarse en asfalto, de lo que necesariamente se concluye que los controles de calidad de asfalto establecidos en el presupuesto compensado y en las especificaciones técnicas respectivas, para ese tipo de pavimentos, se contemplaron, precisamente, en razón de dicha obra, a lo que cabe agregar, por lo demás, que según se advierte de los antecedentes, tales controles fueron pagados de acuerdo al estado de pago N° 18 (aplica dictamen N° 65.250, de 2011). Por otra parte, la garantía de correcta ejecución de las obras, boleta del Banco de Chile N° 372698-0, se encuentra vencida desde el día 20 de mayo de 2012. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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