Dictamen N° 7478/2019
N° 7.478 Fecha: 14-III-2019 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, a través del cual se aprueba el plano PP-15-03, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo Carriel Sur, ubicado en la comuna de Talcahuano, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, por cuanto en la letra A, franja de pista, del numeral 2 del acto en estudio, se apunta una distancia de 60 metros, la que, por su reducido tamaño, no es legible en el plano atingente. Asimismo, en la antedicha letra A, se indican dos medidas de 150 y 75 metros, respectivamente, las que no se consignan en el referido plano. Lo propio se observa en relación al eje de la calle de rodaje -al que se alude en el mismo literal-, el cual tampoco se dibuja. Enseguida, en el aludido plano no se encuentra graficada en su totalidad la zona de protección “Sección Horizontal”, definida en la letra D, del número 2, del documento en análisis. Luego, de acuerdo con lo dibujado en el plano de que se trata, los arcos para definir el área “d” se trazan a partir de los extremos del eje de la pista y no “medido desde los extremos de la franja de pista” como prevé la letra E, del numeral 2, del acto en examen (aplica los dictámenes N os 94.040, de 2016, y 21.291, de 2017, ambos de este origen). Enseguida, en el numeral 3, en el acápite referido al VOR DME, se indica que “más allá de 300 metros y hasta 1.000 metros podrán desarrollarse proyectos que no sobrepasen la rasante de un grado vertical medido desde la base de la antena”, mientras que en el plano atingente esa pendiente se dibuja con “1,5°”. A continuación, cabe anotar que en el atingente plano, en el corte transversal de la zona de protección VOR-DME se dibuja un área con la anotación “i%=1,74” que no se describe en el decreto en análisis. Luego, es dable apuntar que no se aprecia el sustento normativo de lo señalado en el numeral 6, en cuanto a que las instalaciones allí mencionadas “no se verán afectadas por las restricciones establecidas para la zona de protección del Aeródromo Carriel Sur y sus radioayudas”, considerando lo establecido en el acápite 5.3 “Requisitos de la limitación de obstáculos”, del Reglamento de Aeródromos, aprobado por el decreto N° 173, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. Por otra parte, la referencia a los instrumentos de planificación, contenida en el numeral 7 del documento en examen, debe considerarse efectuada a aquellos de carácter territorial (aplica el dictamen N° 97.273, de 2014, de este origen). Enseguida, en lo meramente formal, cabe apuntar que en el mencionado numeral 1 se hace referencia a “la Zona” de Protección del Aeródromo Carriel Sur, no obstante que en la suma del acto en estudio, en el considerando a) y en el numeral 2, se alude a “las Zonas”. Finalmente, cumple con hacer presente que no se aprecia razón de haber omitido la firma del Ministro de Defensa Nacional en el indicado plano (aplica los dictámenes N o s 53.063 y 94.040, ambos de 2016, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República