Dictamen CGR

Dictamen N° 7479/2019

2019-03-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el Decreto N° 428, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

N° 7.479 Fecha: 14-III-2019 A través del oficio N° 53.063, de 2016, esta Entidad de Control devolvió sin tramitar el decreto N° 173, de igual anualidad, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por el cual se aprueba el Plano PP-15-02, que determina las “Zonas de Protección para el Aeródromo El Tuqui y sus radioayudas”, ubicado en la Comuna de Ovalle”, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, por las razones que en dicho oficio se detallan. En esta oportunidad la nombrada cartera de Estado ha ingresado a control previo de legalidad el decreto del epígrafe, que sanciona el aludido plano. Sobre el particular, esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento de la especie, por cuanto se reitera lo objetado en el singularizado oficio N° 53.063 respecto de que en la letra E, del referido decreto, se establece que el área “f”, corresponde a una franja a los costados de la pista que se prolonga por los bordes exteriores de la superficie de aproximación, en circunstancias que en el singularizado plano, dicha franja se estrecha hacia los extremos. Asimismo, en la planta se grafican líneas al interior de esa área que no se han regulado en el acto de que se trata. Lo propio acontece con lo señalado en tal pronunciamiento respecto de que en el perfil transversal tipo, el área “e” aparece subdividida en tres segmentos, dos de 400 metros y uno de 300 metros, sin que se advierta su pertinencia dado que no se encuentran dibujados en la planta ni mencionados en el documento en examen. Igualmente, se reproduce lo observado en el enunciado oficio en orden a que no se aprecia razón de haber omitido la firma del Ministro de Defensa Nacional en el indicado plano. Por otra parte, cabe advertir que en la letra C, del número 2, del acto en estudio, se consigna que el área “d” es el terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definido por los arcos que detalla, “medidos desde los extremos de la franja de pista”, en circunstancias de que en el referido plano se encontraría determinado en función del eje, el que por lo demás no se encuentra dibujado. También, es del caso hacer presente que en la mencionada área “f” no se grafica la línea de los 225 metros de ancho medidos a partir de cada costado de la franja de la pista. Finalmente, es menester puntualizar que la gráfica utilizada en el reseñado plano carece de precisión lo que dificulta su comprensión. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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