Dictamen N° 74813/2013
N° 74.813 Fecha: 18-XI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 9.461, de 2012, del Comando de Bienestar del Ejército, que sobresee la investigación sumaria administrativa ordenada instruir en virtud de las conclusiones contenidas en el Informe Final N° 189, de 2009, de este Organismo de Control, en el cual se observó el pago indebido por reparaciones de viviendas fiscales, por no encontrarse agotada la indagación. Sobre el particular, cabe anotar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, debiendo representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurrió en la especie. En efecto, según consta de fojas 38 a 67, 139 a 140, 144 a 145, 149 a 150, 154 a 155, 159 a 160, 163 a 164, 170 a 171, 175 a 176, 181 a 182, 186 a 187, 191 a 192, 196 a 197, 201 a 202 y 208 a 209 del expediente sumarial en estudio, la Jefatura Habitacional y el Comandante de Apoyo Administrativo autorizaron pagos por trabajos correspondientes a la mantención de marcos de ventanas, lavamanos, lavaplatos, sanitarios, campanas de cocina, pintura de puertas, muros y cielos, y para la adquisición de cortinas, lámparas, alfombras y otros similares de viviendas fiscales, lo que constituye una infracción al artículo 53 del Reglamento Administrativo de ocupación de dichos inmuebles, aprobado por la orden de comando N° 6415/10, de 2001, que en forma expresa prohíbe efectuar tales gastos. De esta manera, la proposición de sobreseimiento, fundada en que el actuar de las referidas autoridades se habría debido a una mala interpretación del mencionado texto reglamentario, no resulta atendible, por cuanto dicho ordenamiento, en este punto, establece una clara restricción que no admite interpretaciones. Por consiguiente, el Comando de Bienestar del Ejército deberá ordenar la reapertura de la investigación sumaria administrativa de que se trata, con el objeto de establecer fehacientemente la participación y grado de responsabilidad de las jefaturas que autorizaron los indicados gastos, como también la que, eventualmente, pudiere asistirle a los funcionarios que hubiesen pedido la realización de esos trabajos y/o la adquisición de los bienes ya mencionados, teniendo presente, en todo caso, el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la materia sobre la cual incide el acto administrativo del rubro, se encuentra sometida al trámite de toma de razón, por lo que el referido instrumento debe incluir el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 9.461, de 2012, del Comando de Bienestar del Ejército. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República