Dictamen CGR

Dictamen N° 74837/2012

2012-11-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en la materia

N° 74.837 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mitzuko Mariela Moreno Hamasaki, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 33.687, de 2012, de este origen, mediante el cual, y por las razones que en él se indican, este Organismo Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluida por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, Regular. Sobre el particular, cabe recordar que la peticionaria interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol ingreso N° 8.616-2012, un recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a ciertas determinaciones adoptadas por esa institución policial, derivadas de su evaluación asignada en el año 2011, las que, a juicio de aquélla, afectaban el desempeño de sus labores habituales, determinando ese tribunal, en su sentencia de fecha 28 de agosto de 2012, rechazar esa acción constitucional, por cuanto la decisión de incluir a la señora Moreno Hamasaki por segunda vez consecutiva en la referida lista, se ajustó a derecho. De esta manera, atendido, por una parte, que la interesada, mediante el señalado recurso, pretendía que se le permitiese seguir desarrollando su empleo, pese a su evaluación deficiente, lo que implicó su agregación en la lista anual de retiros y, por otra, que el reclamo ante esta Contraloría General busca dejar sin efecto dicha calificación y la posterior incorporación en esa nómina, es dable advertir que ambas peticiones, contrariamente a lo planteado por la recurrente, dicen relación con una misma materia, razón por la cual esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, pues con arreglo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie. Por consiguiente, dado que la señora Moreno Hamasaki no acompaña antecedentes que permitan modificar el citado oficio N° 33.687, de 2012, de este origen, se rechaza su solicitud de reconsideración y se confirma ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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