Dictamen CGR

Dictamen N° 7484/2019

2019-03-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre causal de abstención contenida en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, en el caso que señala
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Dictamen N° 123809/2021
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N° 7.484 Fecha: 14-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Copiapó solicitando que se reconsidere y deje sin efecto el dictamen N° 3.833, de 2019, de este origen, a través del cual esta Entidad de Control determinó, por las razones que allí se indican, que no se ajustó a derecho que aquella entidad edilicia haya declarado vacante el cargo de director de administración y finanzas, servido por don Felipe Barril Santana, a través del decreto alcaldicio N° 5.334, de 2017, debiendo reintegrarlo en el cargo directivo que expresa, una vez cumplida la suspensión pertinente que le afecta. En esta ocasión, la mencionada autoridad comunal, luego de dar cuenta de la existencia de un juicio pendiente en que se solicita la nulidad de derecho público del anotado decreto alcaldicio, requiere se deje sin efecto el citado dictamen, toda vez que se configuraría a su respecto la causal de abstención contenida en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que prevé que esta Entidad Fiscalizadora no puede informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por su parte, en presentación separada, el referido funcionario municipal solicita el cumplimiento de lo instruido por el citado dictamen N° 3.833, de 2019, de esta procedencia. Sobre el particular, se debe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 12 de septiembre de 2018 -esto es, con anterioridad a la emisión del aludido pronunciamiento, de 6 de febrero de 2019- don Rodrigo Flores Osorio, en representación del señor Barril Santana, interpuso ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, en causa rol N° 2.414, de 2018, una demanda en contra del nombrado municipio, a fin de que se declare la nulidad de derecho público de la declaración de vacancia del cargo que servía, por las consideraciones que expone. De esta forma, y sin perjuicio que esta Sede de Control solo tuvo conocimiento de la existencia del apuntado libelo con ocasión de la presentación del referido municipio, ahora en estudio, cabe concluir que correspondía que esta Entidad Fiscalizadora -en virtud de lo previsto en el consignado artículo 6°-, se abstuviera de emitir el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 3.833, de 2019, toda vez que tal aspecto se encontraba a la fecha de emisión de aquel oficio, en conocimiento del singularizado tribunal. Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto procede dejar sin efecto, en lo pertinente, el mencionado pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el aludido dictamen se mantiene vigente respecto del deber de aquel municipio de ejercer oportunamente su potestad disciplinaria para determinar las posibles responsabilidades administrativas que se pudieron ver involucradas en estos hechos, y en el evento de estar prescrita la acción correspondiente, determinar las responsabilidades por aquella omisión o tardanza, de lo que la Municipalidad de Copiapó deberá informar a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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