Dictamen N° 74855/2012
N° 74.855 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Narcilo Segura Zumarraga, de nacionalidad colombiana, representado por don Franz Möller Morris, impetrando un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación sujeta a contrato. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con remitir copia de los antecedentes atingentes al procedimiento de que se trata, informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que a través de la resolución exenta N° 1.396, de 2009, del aludido Departamento de Extranjería y Migración se otorgó visa sujeta a contrato al recurrente, acto que fue dejado sin efecto por la resolución exenta N° 1.202 de 2010, de esa misma procedencia, por haber acompañado el peticionario antecedentes falsos en lo que respecta a su contrato de trabajo. El 9 de marzo de 2011, el reclamante solicitó la reconsideración de este último acto administrativo, la que fue rechazada, por extemporánea, por medio de la resolución exenta N° 30.269, de igual año y origen. Luego, el 12 de marzo de 2012, el solicitante interpuso un nuevo recurso de reconsideración, que fue desestimado, mediante el oficio N° 17.506, de 2012, por haberse agotado la vía administrativa respecto a la medida de abandono que se pretendía impugnar. Además, a través de ese mismo oficio se denegó la solicitud de invalidación realizada por el afectado, por no apreciar ninguna ilegalidad en la dictación de la citada resolución exenta N° 30.269. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que de acuerdo con lo establecido en el N° 2 del artículo 64 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, pueden rechazarse las solicitudes de visaciones de los peticionarios que hagan declaraciones falsas al realizarlas, facultad que, de acuerdo con el artículo 141° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con arreglo a lo expuesto, el Departamento de Extranjería y Migración emitió la anotada resolución exenta N° 1.202, de 2010, toda vez que, al solicitar su visación, el señor Segura Zumarraga presentó información que resultó ser falsa. En lo que atañe a la resolución exenta N° 30.269, de 2011, cumple indicar que consta que la citada resolución exenta N° 1.202 le fue notificada el día 22 de enero de 2010, mientras que el recurso fue presentado el 9 de marzo de 2011, excediendo el plazo de tres días previsto en el artículo 142° bis del Reglamento de Extranjería para tales efectos. Sin embargo, en lo que atañe al recurso de invalidación interpuesto, denegado a través del antes anotado oficio N° 17.506, de 2012, es del caso hacer presente que, tal como se concluyera en el dictamen de este origen N° 55.856, de 2012, por los motivos allí expuestos, la decisión del Departamento de Extranjería y Migración en torno a desestimar las respectivas solicitudes de invalidación debe constar en un acto administrativo y no en un oficio ordinario, como ocurre en la especie. Por consiguiente, de los antecedentes tenidos a la vista y las disposiciones legales reseñadas, se estima que el procedimiento revisado se ajusta a derecho, con la salvedad relativa al acto administrativo que rechaza la solicitud de invalidación de que trata el artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas pertinentes al efecto. Por último, en cuanto a la solicitud del recurrente en orden a suspender la ejecución de la indicada resolución exenta N° 30.269, de 2011, en los términos del inciso segundo del artículo 57 de la ley N° 19.880, cumple indicar que dicha medida sólo puede emanar de los órganos de la Administración del Estado, cuando se haya opuesto un recurso administrativo, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece esa disposición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República