Dictamen CGR

Dictamen N° 74857/2012

2012-11-30 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Colombianos que poseen títulos técnicos de auxiliares de enfermería, otorgados en su país y registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ejercer libremente esa actividad en Chile
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Dictamen N° 13622/2013
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N° 74.857 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alba Milena Jaramillo López, auxiliar de enfermería de nacionalidad colombiana, quien reclama porque el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le exige, para efectos de tramitar su solicitud de visa, un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique la razón por la que no se le reconoce el título técnico que posee y que se precise, además, porqué el certificado de registro emitido por esa Cartera de Estado expresa que éste no implica una habilitación para ejercer libremente una profesión liberal. En similares términos ha formulado una presentación doña Claudia Ximena Celeita Obando, también colombiana, auxiliar de enfermería. Sobre el particular, corresponde señalar que el dictamen N° 67.393, de 2012, de este origen, estableció que los colombianos que posean un título o diploma técnico de auxiliar de enfermería y de técnico en enfermería, expedido en ese país y registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, no requieren sujetarse a exigencias de reconocimiento, revalidación o convalidación de sus conocimientos, para los efectos de ejercer libremente tales actividades en Chile. Ello por cuanto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° de la ley N° 3.860, que aprueba la Convención sobre Canje de Títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, los nacionales de ese país, podrán ejercer libremente en Chile la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por título o diploma, emitido por la autoridad competente, toda vez que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores, expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes del país de origen, bastando, para ello, que el diploma o certificado de estudios sea visado por el Ministro o Cónsul del país de origen que los hubiera expedido y que se encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En virtud de lo anterior, esta última Cartera de Estado, al momento de registrar los títulos técnicos de que se trata, deberá arbitrar las medidas para dar cumplimiento a lo concluido en el citado dictamen N° 67.393, de 2012. Del mismo modo, y tal como se señalara en el pronunciamiento que viene de citarse, corresponde hacer presente que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública puede apreciar como antecedente suficiente el registro de los señalados títulos en el Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos de calificar las solicitudes de visación de residencia temporaria que ante dicha entidad se formulen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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