Dictamen N° 74878/2013
N° 74.878 Fecha:18-XI-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 509, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza la transferencia de la concesión marítima mayor que se indica, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe hacer presente que según se desprende del inciso segundo del artículo 42, en relación con el artículo 40 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, la solicitud de transferencia de una concesión debe fundarse en un contrato que tenga por objeto la transferencia de la misma y no como acontece en el caso en estudio, ya que en las cláusulas segunda y tercera del instrumento acompañado, las partes manifiestan su deseo e intención de transferir la concesión de que se trata, declaraciones que no se avienen con las de una compraventa propiamente tal (aplica criterio contenido en dictamen N° 58.850, de 2011). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica