Dictamen N° 74889/2013
N° 74.889 Fecha: 18-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucía Tomic Coopman, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para solicitar un pronunciamiento acerca de una supuesta mala utilización de recursos asignados a ese organismo público por la Ley de Presupuestos del año 2012, ya que éstos estaban destinados a nivelar a grado 11 a 35 personas de las profesiones que indica, las que se encontraban en grados 12 y 13, pero la suma adjudicada se usó sólo en favor de 10 de esos empleados y, en cambio, se aumentaron grados a otros servidores que no se hallaban contemplados para ese beneficio. Requerido su informe, la Superintendenta de Servicios Sanitarios expresa que en uso de sus facultades, resolvió contratar personal así como disponer diversos aumentos de remuneraciones, buscando el mejor cumplimiento de los fines del servicio de acuerdo a la disponibilidad de recursos. Agrega, que la referida ley de presupuestos en parte alguna obliga a la institución a destinar los dineros a los incrementos remuneratorios que alega la citada asociación gremial. Sobre el particular, se ha verificado que la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, contempló en su partida 12, capítulo 07, programa 01, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, Superintendencia de Servicios Sanitarios, la cantidad que indica en el subtítulo 21, sobre gastos en personal, sin establecer un destino específico para la misma, de modo que a su amparo, la autoridad procedió a utilizar los fondos en las contrataciones que estimó pertinentes, de acuerdo a las necesidades del servicio, por lo que no se advierte irregularidad en su actuación. Ahora bien, respecto al incumplimiento por parte de esa superintendencia de su oficio N° 2.835, de 2011, que se adjunta y en el cual se expresa que los mencionados recursos serían empleados para nivelar en grado 11 a los 35 funcionarios a que se ha hecho alusión, es dable advertir que dicho instrumento sólo recomendaba o proponía la entrega de los dineros para ese fin, sin que ello resulte vinculante para la superioridad. Finalmente, y de conformidad a la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 24.319, de 2009, entre otros, de este Ente Fiscalizador, cabe recordar que compete a las autoridades administrativas decidir los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contrataciones del personal en sus dependencias, según las necesidades del propio servicio, sin que proceda que este Organismo de Control les imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene determinadas designaciones, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas. En estas condiciones, se debe desestimar el reclamo de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República