Dictamen CGR

Dictamen N° 24319/2009

2009-05-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Quienes pertenecen a la planta de administrativos no pueden realizar trabajos que por su naturaleza sean propios de funcionarios pertenecientes a otro estamento, como es el caso de los auxiliares, que solamente pueden desarrollar tareas de orden subalterno o de servicios menores. Compete a las autoridades administrativas determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contrataciones de personal en sus dependencias, según las necesidades del propio Servicio sin que proceda que esta Contraloría les imparta instrucciones en este aspecto o les ordene determinados nombramientos, según el mérito de las personas o conveniencia de éstas
Aplicado por
Dictamen N° 447/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74889/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 59783/2011
Aplica dictámenes 9287/90, 12696/93
Dictamen N° 26083/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16527/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16019/2010
Aplica dictámenes 32373/89

N° 24.319 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Francisco Echeverría Figueroa, funcionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento relativo a una supuesta vulneración a sus derechos funcionarios por parte de ese Servicio, toda vez que, si bien fue contratado para ocupar un cargo cuyo grado está asimilado a la planta administrativa de esa institución, se encontraría realizando funciones propias de auxiliar, situación que le produciría un menoscabo laboral. Requerido el respectivo informe, la Subsecretaría de Obras Públicas ha señalado, en resumen, que efectivamente el interesado se encuentra realizando labores de auxiliar, ya que desde su ingreso, a contar del 1 de julio de 2002, mediante resolución exenta N° 5.556, de 2002, de la Dirección de Vialidad, siempre ha desempeñado funciones de apoyo inherentes a ese estamento por necesidades del Servicio, a pesar de haber sido contratado a contar del 1 de abril de 2004, mediante resolución N° 52, de ese mismo año, de la citada Subsecretaría, como administrativo, grado 20 de la E.U.S. Sobre el particular, es menester indicar que, según lo prescrito en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 73 de la ley N° 18.8 34, sobre Estatuto Administrativo, los servidores públicos sólo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del empleo para el cual han sido designados dentro del órgano o servicio correspondiente, esto es, las asignadas a una determinada planta. De este modo, quienes pertenecen a la planta de administrativos no pueden realizar trabajos que por su naturaleza sean propios de funcionarios pertenecientes a otro estamento, como es el caso de los auxiliares, que solamente pueden desarrollar tareas de orden subalterno o de servicios menores, tal como ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 52.685, de 2003. Ahora bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que las funciones que cumple el interesado, acorde con la descripción de las mismas, revisten claramente el carácter de labores auxiliares, lo que resulta improcedente, pues ello implica la realización de tareas distintas a aquellas inherentes al empleo de administrativo para el cual fue contratado. En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General concluye que la autoridad administrativa deberá, a la brevedad, arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación reseñada, ordenando que el funcionario administrativo de que se trata, realice únicamente tareas propias de su estamento. Por otro lado, el ocurrente afirma que la situación recientemente expuesta podría ser mitigada mediante el mejoramiento de su actual grado de la E.U.S., a fin de poder reivindicar el menoscabo sufrido en su calidad de funcionario público. Al respecto, es necesario señalar que acorde a lo dictaminado en el oficio N° 46.377, de 2007, entre otros, de esta Entidad de Control, compete a las autoridades administrativas determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contrataciones de personal en sus dependencias, según las necesidades del propio Servicio, sin que proceda que esta Contraloría General les imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene determinados nombramientos, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas. Finalmente, el señor Echeverría Figueroa reclama que, en atención a las funciones de auxiliar que efectivamente está llevando a cabo, no se le ha hecho entrega del vestuario necesario por parte del Servicio. En relación a esta alegación, cabe concluir que ella debe ser desestimada, toda vez que, según el informe y la documentación remitida por la citada Subsecretaría, el interesado fue, en definitiva, favorecido con la entrega del vestuario requerido, tal como consta en la orden de compra 1020-217-SE07, del año 2007.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52685/2003
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 46377/2007
Aplica Dictámenes