Dictamen CGR

Dictamen N° 7491/2017

2017-03-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prestadores de servicios a honorarios deben hacer la declaración de intereses y patrimonio que ordena el artículo 4°, número 11, de la ley N° 20.880, si sus convenios se extenderán por al menos un año, aun cuando aquellos se pacten por lapsos inferiores pero continuos
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Dictamen N° 5288/2018
Aplica dictámenes

N° 7.491 Fecha: 06-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María José Tofalos Salinas, para consultar si los prestadores de servicios a honorarios de la Agencia de Calidad de la Educación deben presentar la declaración de intereses y patrimonio -en adelante DIP-, a pesar de que sus respectivas convenciones sean parcializadas y menores a un año. Sobre el particular, el artículo 4°, número 11, de la ley N° 20.880, prescribe que están obligados a presentar el instrumento en estudio “Las personas contratadas a honorarios que presten servicios en la Administración del Estado, cuando perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan”. Al respecto se debe anotar que de la historia de la ley se puede constatar que dichos sujetos fueron incorporados en el primer trámite constitucional a proposición de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, esgrimiendo para ello la situación de los asesores de autoridades de gobierno, ya que, si bien no son funcionarios, tienen una posición de influencia en la adopción de decisiones y por lo cual puede configurarse un conflicto de interés respecto de ellos. Considerando lo anterior, así como el tenor y contexto de la norma antes reseñada -tenor que en todo caso no limitó su mandato a los asesores de autoridades-, es posible colegir, para los efectos que interesan, que se tuvo en consideración a prestadores de servicios a honorarios cuyas labores tuvieran algún grado de permanencia o continuidad con el organismo. En este aspecto es útil destacar, además, que el N° 11 del referido artículo 4° impone la obligación de que se trata a los contratados a honorarios que perciban “regularmente” una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida “anualmente” por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico. De ello se puede desprender que se exige una regularidad en la contraprestación monetaria, que solo es posible si tiene ese mismo carácter la labor acordada, y que la comparación se hace respecto del promedio mensual de lo percibido anualmente por el funcionario al cual se homologa para estos fines. Por ello, es dable concluir que están obligados a presentar una DIP los prestadores de servicios a honorarios cuya vinculación se extienda por un año a lo menos, ya sea que ello se formalice a través de un solo convenio que comprenda ese lapso, o por medio de varios, pero sucesivos, contratos de duración inferior. Lo anterior, toda vez que para los fines de que se trata importa más la extensión del vínculo que la circunstancia de que éste se encuentre amparado por una única convención o por varias. Así, ya sea que la persona haya sido contratada por una anualidad, o el organismo prevea que estará vinculado por ese mismo lapso a través de parcialidades continuas, se le deberá exigir que presente la DIP dentro de los 30 días siguientes a la asunción efectiva de sus labores, de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 20.880. Al respecto se debe añadir que, conforme lo prescribe el artículo 9° del cuerpo normativo en estudio, que corresponde al jefe superior del servicio, o quien haga sus veces, velar para que aquel servidor presente su respectiva DIP. Para tal efecto deberá informarle con la debida anticipación la obligación de rendir la DIP y, además, comunicar a esta Contraloría General de la República que tal persona es una de aquellas que debe declarar, esto último conforme a los procedimientos y formalidades establecidos para ello. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República