Dictamen N° 74912/2012
N° 74.912 Fecha: 03-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ó scar Humberto Meza Leiva, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que en virtud de un primer reclamo que el interesado formulara ante esta Entidad de Control, requiriendo la revisión del aludido proceso, se advirtió la existencia de vicios que fundamentaban su invalidación, por lo que se dispuso retrotraerlo al estado que permitiera regularizarlo, lo que se habría realizado en la forma que se señala, por lo que, en opinión de dicha repartición, la incorporación del interesado en la referida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular y, en cuanto al hecho de que un integrante de ese cuerpo colegiado sería parte en un proceso seguido ante una Fiscalía Militar, promovido por el peticionario, lo que, a su juicio, afectaría la validez de su evaluación, corresponde señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N o 17.701, de 2008, entre otros, informó que la imparcialidad de la autoridad llamada a intervenir en la calificación de un funcionario, es un elemento esencial para garantizar su transparencia y objetividad, y si bien el ordenamiento aplicable en esta normativa, no contempla causales de inhabilidad, lo cierto es que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, obliga a los funcionarios a inhibirse de actuar cuando se configure una situación que les reste imparcialidad. En este sentido, cumple con anotar que aun cuando el señor Meza Leiva hubiere efectuado la aludida denuncia, dicha circunstancia, de acuerdo con el criterio contenido en el oficio N° 55.630, de 2011, de este origen, no permite, por si sola, tener por acreditada la señalada inhabilidad, considerando que no se aportan antecedentes acerca de la oportunidad de dicha acción ni de su contenido, por lo que se desestima el reclamo del ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República