Dictamen N° 74918/2016
N° 74.918 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto Mondaca Rojas, exonerado político, manifestando su disconformidad con lo resuelto por el dictamen N° 91.614, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, se debe hacer presente al interesado que las consultas que se efectúan a esta Entidad Fiscalizadora, deben expresar los hechos y razones que motivan su solicitud y las peticiones concretas que se formulen, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, lo que no se advierte de la presentación de la especie. Sin perjuicio de lo señalado, cumple con manifestar que a través del aludido oficio N° 91.614, de 2015, se determinó, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a percibir su pensión no contributiva desde la data de su desvinculación por motivos políticos, ya que la normativa aplicable al efecto establece que esta se devengará a partir del día primero del mes subsiguiente a aquel en que el beneficiario presente la respectiva solicitud, no siendo posible, por ende, otorgarla retroactivamente desde la fecha en que pretende. En consecuencia, no acompañándose nuevos antecedentes ni esgrimiéndose fundamentos que justifiquen su modificación, se ratifica el mencionado dictamen N° 91.614, de 2015. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado