Dictamen CGR

Dictamen N° 91614/2015

2015-11-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder la pensión no contributiva, a contar de la data que pretende el recurrente, en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.234
Aplicado por
Dictamen N° 74918/2016
Confirma dictamen

N° 91.614 Fecha: 18-XI-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Ernesto Mondaca Rojas, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por cuanto, a su juicio, debió percibir ese beneficio a contar del 23 de octubre de 1973, data de su desvinculación por motivos políticos, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el interesado reuniría las exigencias para ser titular de un beneficio no contributivo por antigüedad, motivo por el que su expediente fue enviado al área respectiva a fin de que efectúe los cálculos pertinentes. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso cuarto del artículo 6° de la aludida ley N° 19.234, dispone en lo que interesa, que la pensión no contributiva se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que el beneficiario presente la solicitud correspondiente, invocando la ocurrencia de alguna de las contingencias que esa norma señala, esto es, antigüedad, vejez o invalidez. Enseguida, es dable indicar que el artículo citado por el recurrente en apoyo de su petición, establece una presunción relativa a la motivación política de la exoneración, si aquella ocurrió entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, lo que no significa, como este pareciera entender, que lo habilita para percibir desde dicha época la prestación a que tenga derecho. De esta forma, no procede el pago retroactivo de la jubilación del reclamante como pretende. Finalmente, ese organismo previsional deberá informar al señor Mondaca Rojas si reúne las condiciones para ser titular de un beneficio no contributivo por antigüedad. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante