Dictamen N° 74932/2016
N° 74.932 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Talcahuano, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.763, de 2010, de este origen, por cuanto, a su juicio, la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, debe ser calculada incluyendo la antigüedad de los funcionarios que indica. Como cuestión previa, es dable señalar que a través del citado pronunciamiento este Órgano de Control concluyó que el emolumento en estudio, respecto de los jefes superiores de los servicios de salud y los miembros de las juntas calificadoras centrales, no se encuentra determinado ni por su desempeño ni por su antigüedad, sino que se ha fijado un monto único e invariable para su entero. Requerida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, por una presentación análoga, que el legislador por medio del estipendio de que se trata, pretendió estimular tanto el desempeño, como la experiencia funcionaria, por lo que, no se lograría el objetivo en cuanto al último concepto mencionado, si no se le reconoce al servidor su experiencia acumulada. Precisado lo expuesto, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490 establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que señala, regidos por el Estatuto Administrativo y el decreto ley N° 249, de 1973, el derecho a impetrar el estipendio en comento, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los empleados calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de labores efectivas cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en las calidades que indica, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Enseguida, la letra e) del mismo precepto previene, en lo que interesa, que los Jefes Superiores de los Servicios de Salud tendrán derecho a percibir el mencionado emolumento conforme al número i) de la letra b) precedente y los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre recibir el beneficio de acuerdo con el número ii), o bien, en el caso que hayan sido calificados en el período inmediatamente anterior al del pago del beneficio sujetarse a las normas generales de este artículo conforme al puntaje obtenido en esa calificación. Al respecto, conviene destacar que en el mensaje presidencial que dio origen a la tramitación de la ley N° 19.490, se señala que la asignación a que se refiere el artículo 1° de dicho cuerpo legal, se calculará año a año, de acuerdo a la relación que exista entre la calificación y los trienios. De lo señalado, se desprende que el emolumento en estudio se compone de dos factores, a saber, la evaluación del funcionario y la experiencia. De esta manera, respecto de la calificación, la letra e) del artículo 1° de la citada ley N° 19.490 regula la situación de aquellos funcionarios que por la especial calidad de los cargos que ejercen, pueden no contar con una evaluación en el periodo que debe considerarse para estos fines, estableciendo que los jefes de servicio tendrán derecho a percibir la asignación conforme al número i) de la letra b) precedente, esto es, en un 3.25%, como es el caso del señor Jara Lavín. Luego, tratándose de los miembros de las juntas calificadoras centrales, entre los que se encuentran los señores Cea Henríquez, Vidal Fuentealba y la señora Bustamante Navarro, expresa que éstos podrán optar entre percibir el beneficio de acuerdo al número ii) de la letra b), es decir, en un porcentaje del 2%, o bien, en el caso de que hayan sido calificados en el periodo inmediatamente anterior al pago del beneficio, sujetarse a las normas generales. Ahora bien, en lo que atañe al factor experiencia, y luego de un nuevo estudio de la materia, esta Contraloría General estima que no existe inconveniente para que la antigüedad de los servidores por los que se consulta, medida en trienios, sea tenida en cuenta al momento de calcular la cantidad que le corresponde percibir a estos empleados por concepto de la asignación de experiencia y desempeño funcionario, puesto que sostener lo contrario, implicaría desconocer uno de los elementos que el legislador tuvo en consideración al momento de crear el estipendio de la especie, tal como se manifestó en el dictamen N° 22.011, de 2016, de este origen. Atendido lo expuesto, es dable concluir que el Servicio de Salud Talcahuano debe dejar sin efecto los cobros efectuados a los servidores antes señalados y pagar el emolumento en estudio de acuerdo a la antigüedad de éstos en los organismos que señala. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República