Dictamen N° 39763/2010
N° 39.763 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa de la Oficina de Personal y Sueldos de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de efectuar el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, al Director del citado organismo, respecto del período calificatorio que media entre septiembre de 2007 a agosto de 2008, considerando que dicha superioridad asumió esa plaza a contar del 11 de abril de 2008. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 1° de la ley citada, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por el Estatuto Administrativo y el decreto ley N° 249, de 1973, el derecho a impetrar la asignación en comento equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los servidores calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Enseguida, la letra e) del mismo precepto previene, en lo que interesa, que “los Jefes Superiores de los Servicios de Salud tendrán derecho a percibir la asignación conforme al número i) de la letra b) precedente”, esto es, un porcentaje de 3,25%, el que se aplica sobre el sueldo base del grado respectivo, más las asignaciones que se indican en la letra a) del mencionado artículo 1°. Ahora bien, de lo expuesto es posible establecer que los jefes de los Servicios de Salud se rigen por una norma diversa a la del resto de los funcionarios -ya que la ley dispone directamente el porcentaje antes mencionado-, acerca de quienes, para los efectos de recibir el estipendio en estudio, se considera el resultado de las calificaciones que hayan obtenido en el proceso evaluatorio del año inmediatamente anterior. De todo lo expresado, y de conformidad con los registros de esta Entidad de Fiscalización, se desprende que la asignación del jefe superior de un Servicio de Salud, calidad que tiene su director, no está determinada ni por su desempeño, ni por el tiempo que haya laborado en la institución pertinente, pues, como se ha precisado, a su respecto sólo se ha establecido un porcentaje único e invariable para el beneficio que nos ocupa. En consecuencia, es posible concluir que, en la especie, procede pagar el emolumento analizado al Director de ese Servicio de Salud, el que equivale al 3,25% sobre la base antedicha, desde la fecha de asunción del cargo de que se trata. Finalmente, es menester indicar que de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule por un organismo público con fundamento en el artículo 9°, entre otros, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, debe ser dirigida por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado con el correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que no se satisfacen en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República