Dictamen N° 74975/2011
N° 74.975 Fecha : 30-XI-2011 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la consulta planteada por la Municipalidad de Vallenar, en orden a que se determine la servidora municipal que procede ascender a un cargo administrativo grado 15, vacante a contar del 30 de abril de 2011, considerando que en el escalafón vigente para ese año, en el grado inferior de dicha planta, se ubican las señoras Ana María Pizarro Torres y Marisol Quiñones Tabilo, con 68 y 70 puntos, respectivamente, no obstante esta última accedió a dicho cargo el 1 de febrero de 2011, también por ascenso. Como cuestión previa, para una mayor claridad del asunto planteado, es necesario hacer presente que la señora Quiñones Tabilo fue promovida a un cargo administrativo grado 16, desde el 1 de febrero de 2011, mediante el decreto N° 173, del mismo año, empleo que ya ocupaba la señora Pizarro Torres, y al producirse la vacancia del mencionado cargo administrativo grado 15, el municipio ordenó el ascenso de esta última mediante el decreto N° 423, de 2011, acto administrativo que fue observado por el director de control municipal, por cuanto, en su opinión, procedería promover a la primera de las funcionarias individualizadas, toda vez que se encontraría ubicada en el lugar preferente del escalafón, al tener un mayor puntaje de calificación que la segunda. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 29 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base, entre otros, para el ascenso; calificación que, según agrega el artículo 34 del mismo texto legal, comprenderá los 12 meses de desempeño funcionario que se extienden entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, Por su parte, el artículo 49, del aludido cuerpo estatutario, en el inciso primero, dispone que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas las Municipalidades, confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido; ordenamiento del personal que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 50 de la misma ley, comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará 12 meses. A su turno, el artículo 52, de la citada ley, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. En este contexto, corresponde hacer presente que el proceso de calificaciones, y el posterior escalafón que se confecciona en base a estas, se refiere al desempeño de un funcionario en particular, en un cargo determinado, al que se le ha asignado un grado o nivel remuneratorio, en relación a las exigencias y labores propias de la función que desarrolla, por lo que no procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.919, de 2010). Pues bien, en la situación planteada, la señora Quiñones Tabilo obtuvo 70 puntos de calificación, en el desempeño como administrativa grado 17, quedando ubicada en el escalafón vigente para el año 2011, en el primer lugar de dicho grado y planta, en razón de lo cual fue ascendida desde el 1 de febrero del mismo año a una vacante producida en el grado 16 administrativo; y, posteriormente, al originarse la vacancia en un grado 15 de la misma planta, si bien aquella se encontraba ejerciendo las funciones correspondientes al cargo al que había sido promovida, no obstante, todavía no había sido evaluada en su nuevo empleo, por ende, debió ubicarse en el escalafón, en el último lugar de las plazas administrativas grado 16, hasta que el próximo proceso calificatorio le permitiera ocupar otro lugar. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con concluir que corresponde que ese municipio ascienda a doña Ana María Pizarro al cargo administrativo grado 15, en atención a que al momento de producirse la vacante, esto es, el 30 de abril de 2011, ocupaba el lugar preferente en el escalafón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República