Dictamen CGR

Dictamen N° 74979/2016

2016-10-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reducción en la vigencia de una contrata que se encuentra en pleno cumplimiento, implica un cambio en las condiciones inicialmente establecidas en la misma

N° 74.979 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Seguridad Laboral, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.598, de 2016, de la Contraloría Regional de Antofagasta, por medio del cual se señaló que la modificación de la contrata servida por la señora Nicole Sepúlveda Sánchez, reduciendo la vigencia de aquella, conllevó una transformación sustancial de las reglas determinadas inicialmente por la superioridad, lo que afectó a la funcionaria aludida, quien al amparo de su buena fe, había adquirido el derecho al respeto de las estipulaciones originales fijadas en su designación, por lo que procedía su reincorporación. Como cuestión previa, es menester precisar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la señora Sepúlveda Sánchez estaba vinculada por una contrata dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2016, la que fue dejada sin efecto a través de la resolución N° 107, de este año, del Instituto de Seguridad Laboral, la que fijó una data de término anterior. Sobre la materia, cabe señalar, según se informó en los dictámenes N° 52.383, de 2014 y 35.691, de 2016, de esta procedencia, el hecho de reducir la vigencia de una contrata vulnera el principio de certeza jurídica, toda vez que ello significa un cambio en las condiciones primitivamente establecidas, en cuanto a la extensión de la misma, pues ella aseguraba la permanencia de la interesada en sus labores hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, le otorgaba certidumbre acerca de la prolongación del vínculo jurídico que la une con el mencionado organismo. Ahora bien, en esta ocasión la autoridad expone que por medio de la referida resolución N° 107, solo se ha hecho uso de la facultad que se le confiere en la designación original en orden a ponerle término anticipadamente por necesidades del servicio. Al respecto, es necesario recordar que si bien en la relación estatutaria anterior se contempló la anotada fórmula, al dictar el citado instrumento, no se señaló que se hacía uso de aquella y que, por ende, se finalizaba la designación precedente, sino que simplemente se alteró el periodo de duración de la misma, de modo que se debe desestimar esa alegación. Por otro lado, en cuanto a que no era procedente que la Contraloría Regional de Antofagasta se pronunciara, ya que la resolución que redujo la extensión del vínculo estatutario con la señora Sepúlveda Sánchez había sido tomado razón previamente por la sede central, resulta pertinente indicar que en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 32.350, de 2003 y 21.204, de 2014, ambos de este origen, dicho control preventivo solo otorga una presunción de juridicidad a los actos administrativos afectos a dicho trámite, por lo que esa circunstancia no impide que estos puedan ser invalidados si con posterioridad se comprueba que ellos no se ajustaron a derecho, como aconteció en la especie. En razón de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora ratifica lo obrado por la Contraloría Regional en el reseñado oficio Nº 2598, de 2016, de modo que corresponde reintegrar a la señora Sepúlveda Sánchez a sus labores, pagándosele las remuneraciones por el lapso en que estuvo indebidamente alejada de su cargo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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