Dictamen N° 7498/2010
N° 7.498 Fecha: 09-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Urrutia Belmar, solicitando se ordene iniciar una investigación administrativa en contra de las personas que indica, por cuanto, según expone, habrían destruido el cerco de protección de su propiedad -ubicada en el camino Lo Etchevers 11.000, de la comuna de Lampa-, constituido por árboles de su dominio, correspondientes a la especie “acacias capensis”, hecho que le habría causado un perjuicio tanto moral como patrimonial. Requerida la Municipalidad de Lampa, mediante su oficio N° 04/37, de 2009, informó que debido a que las ramas de los árboles de propiedad del interesado, sobresalían hacia el camino Lo Etchevers, constituyendo una de las causas que inciden en la mayoría de los accidentes automovilísticos que se producen en esa zona, solicitó la intervención del personal de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, a objeto de dar solución a dicho problema. Agrega que, en su opinión, tal proceder no lesionó derecho alguno del recurrente. A su turno, el Ministerio de Obras Públicas, a través de su oficio N° 3.767, de fecha 22 de diciembre de 2009, remitió el oficio N° 12.501, de igual año, de la Dirección Nacional de Vialidad, en el cual se señala que la labor del personal en los hechos descritos, se encuentra dentro de las funciones que la ley asigna a esa Dirección de Vialidad, y que sólo consistió en el roce y despeje de las ramas que se encontraban sobre el citado camino -y no la destrucción de los árboles- toda vez que obstaculizaban la visual de los vehículos que transitan por el lugar. Sobre el particular, es del caso anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, y con lo señalado por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 36.753, de 2000 y 34.576, de 2002, es de competencia de la Dirección de Vialidad, en lo que interesa, la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos públicos. Añade el aludido dictamen N° 36.753, de 2000, que el concepto de "conservación de los caminos públicos", está referido a la ejecución de las obras necesarias para la preservación de la infraestructura vial a fin de que ésta cumpla con su finalidad esencial. Pues bien, en la situación de la especie, y al tenor de lo indicado en el párrafo anterior, como también de la documentación tenida a la vista, se advierte que la Dirección de Vialidad, al cortar las ramas de los árboles del recurrente que sobresalían hacia el camino Lo Etchevers, no hizo más que cumplir con su obligación legal de realizar las acciones necesarias para la conservación de caminos públicos -carácter que posee dicho camino, según lo dispuesto en decreto exento N° 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas-, en el entendido que aquéllas ponían en riesgo la seguridad de las personas que viajaban en los vehículos que se desplazaban por el mismo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a denegar la petición formulada por el señor Urrutia Belmar, por cuanto, no se advierten antecedentes que justifiquen la investigación administrativa que solicita. En cuanto al perjuicio moral y patrimonial que, según el recurrente, le habría ocasionado la eventual destrucción de sus árboles, cabe manifestar que ello constituye un asunto de carácter litigioso, cuyo conocimiento y resolución compete a los Tribunales de Justicia, por lo que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre dicho aspecto específico, pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.374 y 52.966, ambos de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República