Dictamen CGR

Dictamen N° 75/2026

2026-02-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Podrán acceder al trámite de ratificación de residencia temporal solo los extranjeros a quienes se les haya otorgado ese permiso, siempre que acompañen los documentos requeridos por el Servicio Nacional de Migraciones. Reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° E542346, de 2024

N° D75 Fecha: 20-02-2026 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E542346, de 2024, y frente a las solicitudes de pronunciamiento formuladas por la H. senadora señora Luz Ebensperger Orrego y el señor Álvaro Bellolio Avaria, esta Contraloría General concluyó que el procedimiento de “Ratificación de Residencia Temporal” llevado a cabo por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) no se ajustaba a la normativa vigente, por cuanto es la Subsecretaría del Interior la que debe disponer los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, como los que no han concluido su solicitud, sea por no pago de los derechos; no estampar o no descargar el correspondiente permiso, o por el vencimiento de la prórroga de residencia otorgada. Por ello, se consignó que el SERMIG debía abstenerse de continuar implementando el aludido procedimiento. En esta oportunidad, la Subsecretaría del Interior solicita la reconsideración de ese pronunciamiento, expresando, en síntesis, que el aludido trámite de “Ratificación de Residencia Temporal” está dirigido a los extranjeros que han obtenido su residencia temporal de conformidad a la ley N° 21.325 y su reglamento, por lo que corresponde que sea efectuado por el SERMIG. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe reiterar que la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, establece, en sus artículos 68 y 69, que la residencia temporal es el permiso de residencia otorgado por el SERMIG a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, que se podrá conceder a quienes allí indica. Su artículo 72 prevé que la vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, salvo casos excepcionales, en los que podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales, puntualizando, en su inciso final, que la vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso es incorporado en el pasaporte, documento de viaje o Registro Nacional de Extranjeros. Enseguida, según su artículo 153, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros. Le corresponderá especialmente proponer al Jefe de Estado la Política Nacional de Migración y Extranjería (PNME), coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente. Asimismo, acorde con su artículo 155, N° 8, corresponderá a la Subsecretaría del Interior disponer el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, en concordancia con los objetivos de la PNME. Por último, su artículo 156 contempla la creación del SERMIG como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del MISP, entre cuyas funciones, conforme a su artículo 157, están la de llevar a cabo la PNME y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución; resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar su vigencia, y ejecutar los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, conforme lo disponga el Subsecretario del Interior en concordancia con los objetivos de la PNME, mediante el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, entre otras. A su turno, el artículo 50 del decreto N° 296, de 2022, del MISP, Reglamento de la ley N° 21.325, establece que la solicitud de permisos de residencia temporal podrá realizarse tanto desde el extranjero como en el territorio nacional, según el tipo de residencia solicitado y de conformidad a lo que disponga la normativa vigente, agregando, en su inciso final, que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados; que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes, o se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Por su parte, el artículo 4° del decreto N° 177, de 2022, del MISP, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, dispone que las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en las situaciones de excepción que indica, y que, en todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el SERMIG. Asimismo, su artículo 77, referido a las reglas especiales para los permisos en trámite, señala, en su inciso primero, que “Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional”. Finalmente, cabe consignar que el MISP, mediante su decreto N° 181, de 2023, estableció la PNME, vigente desde el 27 de diciembre de 2023, fecha de su publicación en el Diario Oficial. III. Análisis y conclusión Expuesto el marco normativo que antecede, se aprecia que se ha establecido una nueva institucionalidad en materia migratoria, representada por la Subsecretaría del Interior y el SERMIG, reparticiones públicas que, de conformidad con el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, deben actuar dentro de su competencia y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Precisado lo anterior, es pertinente apuntar que, del examen de los antecedentes acompañados en esta oportunidad por la Subsecretaría del Interior, esta Contraloría General ha estimado necesario efectuar algunas precisiones sobre lo antes manifestado en la materia. Así, a la referida Subsecretaría le compete, entre otras facultades, disponer, en concordancia con los objetivos de la PNME, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos para ello. A su vez, al SERMIG le corresponde ejecutar dichos mecanismos de regularización, pero, además, llevar a efecto los procedimientos de otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar su vigencia, conforme a las reglas contempladas en la citada ley N° 21.325, y en los referidos decretos N°s. 296 y 177, ambos de 2022, y 181, de 2023. En este último, y según lo indicado por la Subsecretaría del Interior, se enmarca el procedimiento de “Ratificación de Residencia Temporal” realizado por el SERMIG, ya que es un trámite dirigido a los extranjeros que solicitaron residencia temporal dentro del país, permiso que les fue concedido en los términos que la referida normativa prevé. Sin embargo, se trata de situaciones en las que, no obstante haberse notificado la resolución que otorgó dicha situación migratoria, el extranjero, en un lapso superior a seis meses, no ha procedido a descargar el estampado electrónico desde su correo ni, por ende, ha concretado su inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros. Debido a lo anterior, el SERMIG requiere que se acompañen, nuevamente, el certificado de antecedentes penales actualizado y del país de origen, además de un informe de la Policía de Investigaciones de Chile y de la INTERPOL (International Police o Policía Internacional), a fin de determinar si se mantienen los fundamentos que dieron origen al otorgamiento de la residencia temporal y, en consecuencia, proceder a su ratificación. De lo contrario, se ponderarán los antecedentes pertinentes para la revocación de ese permiso o, eventualmente, para su expulsión, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria. Por ello, se desprende que, tratándose de una residencia temporal ya otorgada, no podrán acceder al procedimiento de que se trata los extranjeros que se encuentren dentro de Chile en condición migratoria irregular, pues, como se indicó, la ratificación está dirigida a aquellos a quienes se les otorgó la referida situación migratoria pero que han dejado transcurrir más de seis meses desde la notificación a su correo electrónico, sin efectuar la indicada descarga, los que deberán acompañar los documentos actualizados antes detallados. En mérito de lo expuesto, y considerando que no se aprecia reproche que formular, en esta oportunidad, en torno a lo obrado por parte del SERMIG en relación con el aludido procedimiento de “Ratificación de Residencia Temporal”, cabe reconsiderar, en lo pertinente, lo manifestado en el mencionado dictamen N° E542346, de 2024, en los términos precisados en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 542346/2024
Reconsidera parcialmente dictamen