Dictamen N° 75001/2010
N° 75.001 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Velia Luz Arriagada Ríos, funcionaria de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882 y el monto al que ésta ascendería. Sobre el particular, cabe anotar que los artículos séptimo y octavo del aludido cuerpo normativo, establecen, en lo que interesa, una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que, a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, se desempeñen en las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 -entre las que se encuentra la Comisión Nacional de Riego-, que tengan 60 o más años si son mujeres y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Asimismo, el inciso segundo del precitado artículo séptimo, establece que la cuantía de la bonificación equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al Título II de la citada ley N° 19.882, con un máximo de nueve meses, monto que se incrementa en un mes para las funcionarias. Enseguida, su inciso tercero agrega que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación en estudio, procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta. Al respecto, conviene dejar establecido que del contexto de la preceptiva en análisis, se infiere que los 5 años de desempeño continuo que exige el aludido precepto, no pueden sino corresponder al período inmediatamente anterior a la fecha de postulación, tal como se ha concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.651, de 2003, de esta Contraloría General. Ahora bien, de los registros de esta Entidad de Control aparece que la interesada se ha desempeñado a contrata en la Comisión Nacional de Riego, en forma continua, desde el 1 de enero de 2008, fecha en que fue designada en dicho Servicio mediante el decreto N° 36, de ese año, del Ministerio de Agricultura, y hasta el 1 de julio de 2010, en que cesó en funciones por renuncia voluntaria aceptada por resolución N° 46, de esta anualidad, de la mencionada Comisión, que deja constancia que solicitó acogerse a la bonificación por retiro en análisis, habiéndose cursado ambos actos administrativos por esta Contraloría General, con lo que totaliza dos años y tres meses de servicios continuos previos a su postulación, sin enterar, en consecuencia, los cinco años de labores ininterrumpidas que permitan sumar servicios discontinuos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto cabe concluir que a la peticionaria le asiste el derecho a percibir el bono por retiro voluntario establecido en los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, pero sólo en su monto mínimo equivalente a un mes de remuneración imponible, incrementado en un mes atendida su condición de mujer. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República