Dictamen CGR

Dictamen N° 16842/2014

2014-03-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario no tiene derecho al incentivo al retiro de la ley N° 19.882, pues no procede el reconocimiento de sus períodos discontinuos de desempeño, y dado que su último período continuo de labor fue inferior a dos años
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N° 16.842 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Henríquez Cáceres, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el incentivo al retiro de la ley N° 19.882, considerando todo el tiempo que ha servido en organismos públicos. Requerido su informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que el interesado no tiene derecho a impetrar dicho bono por retiro dado que sólo registra 9 meses y doce días de desempeño continuo al momento de su cese, siendo improcedente considerar el tiempo servido anteriormente en la Administración, por existir una interrupción de servicios. Sobre el particular, el Título II del mencionado ordenamiento, regula, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se concede, en lo que interesa, a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos allí indicados. Asimismo, el inciso segundo del citado artículo séptimo, establece que el monto del bono equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en alguno de los organismos afectos a ese título, con un máximo de 9 meses, el que se incrementa en un mes para las funcionarias. Por su parte, su inciso tercero agrega que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la prestación en examen, procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de postulación, en alguna de las instituciones a que se alude. Como se puede inferir de la lectura de la norma en análisis, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 69.805 y 75.001, ambos de 2010, para que proceda el reconocimiento de períodos discontinuos es necesario que el empleado posea a lo menos cinco años de desempeño continuo anteriores a la fecha de postulación, en entidades afectas al beneficio de que se trata. Por consiguiente, si cuenta con un tiempo de servicio inferior, dicho beneficio debe determinarse exclusivamente en base al lapso continuo de labores, previo a la data indicada. Conviene dejar establecido que del contexto de la preceptiva en análisis, se infiere que los 5 años de desempeño continuo que exige el aludido precepto, no pueden sino corresponder al período inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, tal como se ha concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.651, de 2003, de este origen. Además, conforme a ese mismo pronunciamiento, para estar en condiciones de obtener la bonificación mínima, equivalente a un mes de remuneración, el funcionario debe contar a lo menos con dos años de desempeño en alguno de los organismos a que se refiere la normativa en comento. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes tenidos en vista, y los registros de esta Institución de Fiscalización, aparece que el interesado se desempeñó a contrata en la Subsecretaría del Interior, desde el 15 de marzo al 27 de diciembre de 2012, aceptándose su renuncia voluntaria a contar del 28 de diciembre de esa anualidad, registrando además períodos previos de labor en la misma calidad y entidad desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011. Por ende, en virtud de lo expuesto, al recurrente no le corresponde el beneficio que pretende, ya que no procede reconocer los períodos discontinuos de desempeño, considerando que su último lapso de funciones continuas fue inferior a los cinco años que exige esa normativa, y por otra, dado que dicho período fue inferior a 2 años. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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