Dictamen CGR

Dictamen N° 7503/2019

2019-03-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica lo concluido por el oficio Nº 2.329, de 2018, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, estableciendo que no procede reconocer el derecho de exfuncionario de la Universidad de Chile que indica para percibir el bono adicional previsto en el artículo 1 de la ley Nº 20.996, por cuanto esta no lo solicitó en su oportunidad legal

N° 7.503 Fecha: 14-III-2019 Doña Cecilia Pizarro Pelfort, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicita la reconsideración del oficio N° 2.329, de 2018, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través del cual se le remitió copia del oficio N° 185, de 2018, de la referida casa de estudios superiores, informándole que no era posible reconocer su derecho a percibir la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.996, por no haber postulado a ese beneficio dentro del plazo establecido en la letra a), del artículo 7, del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación. En apoyo de su petición, la interesada manifiesta que no impetró esa prestación dentro del plazo señalado, por cuanto su ex empleador no le informó oportunamente del proceso pertinente, agregando que, en su opinión, la causa principal por la cual se rechazó su postulación al mismo fue por el hecho de haber cesado sus servicios en una fecha no prevista por la aludida normativa. Requerida la Universidad de Chile manifiesta que efectivamente la recurrente no solicitó el emolumento que reclama dentro del primer periodo de postulación establecido, al efecto, en la letra a), del artículo 7, del aludido decreto N° 200, de 2017. Por su parte, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos indican que los únicos beneficiarios del bono en análisis son los servidores y ex servidores que verifiquen los requisitos que taxativamente detallan la ley N° 20.996 y su respectivo reglamento, dentro de los cuales no se contemplan las situaciones planteadas por la señora Pizarro Pelfort. Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1 de la citada ley N° 20.996 concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y verifique los demás requisitos establecidos en esa ley. El artículo 5 de esa normativa agrega, en lo que interesa, que para acceder al señalado bono las funcionarias deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. En ese contexto, procede mencionar que el artículo 13 del referido texto legal preceptúa que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes y el procedimiento para su otorgamiento, entre otras materias. A su turno, corresponde hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 también permitió que las ex funcionarias no académicas ni profesionales accedieran a la prestación del artículo 1, siempre que, entre otras condiciones, hubieran renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servían, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley -9 de febrero de 2017-; hubieran percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, y hubieran cumplido durante las fechas mencionadas, los 60 años de edad. Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que el artículo 7 del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación -que aprobó el reglamento para el otorgamiento del beneficio en estudio- estableció, en lo pertinente que el primer periodo de postulación al señalado emolumento se extendía a partir de la fecha de publicación de ese texto normativo -2 de diciembre de 2017- y hasta el 22 de diciembre de ese año, y que en este proceso debían postular i) los funcionarios y funcionarias que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, hayan cumplido o cumplan los 65 años de edad; ii) las funcionarias que entre esas fechas, hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad; iii) los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años si son hombres; iv) los funcionarios y funcionarias que entre el 1 de abril de 2015 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo y siempre que reúnan los requisitos alternativos que a continuación se señalan; y v) los ex funcionarios y ex funcionarias que habiendo renunciado voluntariamente entre el 1 de enero de 2015 y el 9 de febrero de 2017, hayan percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, de conformidad al artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 y al artículo primero transitorio de este reglamento. Como se puede advertir, el precitado decreto N° 200, de 2017, reguló el bono adicional en estudio al personal que, entre otras condiciones, se haya desempeñado en la universidades del Estado al 2 de diciembre de 2017 y a los exservidores que cesaron sus labores entre el 1 de enero de 2015 y el 9 de febrero de 2017, sin prever la circunstancia de que las ex empleadas que hicieron efectivas sus dimisiones entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017 pudieran solicitarlo. Lo anterior constituye una omisión que carece de fundamentación legal, puesto que a pesar de verificar las mismas condiciones exigidas por la ley para obtener la prestación en análisis, el reglamento no les concedió la oportunidad de postular a aquellas funcionarias que terminaron sus servicios durante el periodo que media entre la data de publicación de la ley N° 20.996 y la entrada en vigencia del referido decreto N° 200, de 2017. Por lo demás, se debe considerar que según se infiere de la historia del establecimiento de la ley N° 20.996 la intención del legislador fue la de mejorar las condiciones de egreso de la carrera para el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que, entre otras condiciones, perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, finalidad que no se verifica si se exceptúa de su percepción a las exservidoras que cumpliendo esos requisitos terminaron sus labores entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017. En este sentido, cabe recordar el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 6.306, de 2011, de este origen, el que manifiesta que el objeto de los beneficios de incentivo al retiro es el de favorecer al mayor número de servidores que cumplan los requisitos establecidos en su respectiva normativa legal, lo que no puede verse limitado por el hecho de que algunos funcionarios renuncien en una fecha no prevista por su reglamento, y más aun considerando que con ello tampoco se habría excedido el plazo máximo establecido por el legislador para cesar en funciones. Por consiguiente, las ex funcionarias que cesaron sus labores durante el periodo que media entre el 10 de febrero de 2017 -data de publicación de la ley N° 20.996- y el 1 de diciembre de esa anualidad -día anterior a la entrada en vigencia de su respectivo reglamento- podrán obtener la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1° del referido texto legal, en la medida que cumpliendo con las demás condiciones exigidas por esa normativa, hayan postulado a dicho beneficio dentro del primer plazo de postulación, puesto que de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), ii), del artículo 7 del decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, es este el proceso que les correspondió a aquellas que, en lo que interesa, hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad al 31 de diciembre de 2017. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente alcanzó los 61 años de edad y cesó sus servicios en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile en el mes de febrero de 2017, razón por la cual le correspondía, por el mérito de lo expuesto en el citado reglamento y sin necesidad de que su exempleador se lo informara, postular al beneficio en estudio dentro del primer periodo, vale decir, entre los días 2 y 22 de diciembre de 2017. Sin embargo, no se observa que esta haya impetrado el bono en análisis durante ese lapso. En consecuencia, y considerando que la señora Pizarro Pelfort no reúne la totalidad de los requisitos necesarios para acceder a la bonificación prevista en el artículo 1 de la ley N° 20.996, por cuanto no la solicitó dentro de su oportunidad legal, solo cabe ratificar lo concluido por el oficio N° 2.329, de 2018, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por lo que no es posible reconocer su derecho a percibirla. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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