Dictamen CGR

Dictamen N° 6306/2011

2011-02-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley 20387, a los funcionarios municipales que hayan renunciado a sus cargos en forma voluntaria en el tiempo que media entre la publicación de dicha ley y su reglamento
Superado por
Dictamen N° 16858/2019
Complementa dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 2760/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13550/2019
Aplica dictamen
Dictamen N° 7503/2019
Aplica dictamen
Dictamen N° 4454/2019
Aplica dictamen
Dictamen N° 2077/2019
Aplica dictamen
Dictamen N° 56290/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24748/2011
Aplica dictamen

N°6.306 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando se determine si procede otorgar la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.387, a los funcionarios municipales que cumpliendo los requisitos que ese cuerpo legal exige, cesaron en funciones por aceptación de las renuncias voluntarias a sus cargos con anterioridad a la fecha de publicación del correspondiente reglamento, en circunstancias que, por expresa disposición de la ley, dicho personal tenía un plazo de 120 días para formalizar sus dimisiones, que se computaba a partir del respectivo texto reglamentario. Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 20.387 -publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009-, en el artículo 1°, inciso primero, facultó a los municipios para renovar hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.135, para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. A su turno, el inciso primero del mencionado artículo 3°, ordena que la bonificación del artículo 1° se concederá sólo en la medida que el personal que satisfaga los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del citado artículo 1°, siempre que dichas edades se adquieran a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Añade el inciso segundo del artículo 3°, que respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento a que alude el artículo 4° -el que fue aprobado por el decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 2010-, tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde su publicación; agregando el inciso final del mismo precepto legal, que el funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio. Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 4° dispone, que un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación, y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación del otorgamiento de ella. Al tenor de la preceptiva anotada, y para los fines de dilucidar la interrogante formulada, debe precisarse que el beneficio de la especie favorece, entre otros, a los servidores municipales que hagan efectiva su dimisión, dentro del plazo de 120 días desde la publicación del reglamento, si a la data de dictación tenían 65 o más años de edad, situación a la que, si bien la autoridad recurrente no lo señala expresamente, esta Entidad Fiscalizadora entiende que se refiere la consulta planteada, en relación con aquellos que cesaron en funciones por aceptación de las renuncias voluntarias a sus cargos con anterioridad a la referida fecha de publicación. Sobre este punto, procede indicar, en primer término, que tal como lo ha manifestado reiteradamente la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.971, 24.385 y 71.458, todos de 2009, las normas de derecho público rigen in actum, lo que significa que las mismas, desde su publicación, afectan a aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia, lo que no ocurre en el caso en análisis. Enseguida, debe señalarse que el reglamento contenido en el decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, dictado en virtud de lo ordenado en el artículo 4° de la citada ley N° 20.387, solamente establece normas de carácter procedimental, de lo que se infiere que al disponer el inciso segundo, del artículo 3° del reseñado cuerpo legal, que los servidores en comento debían hacer efectivas sus renuncias dentro de los 120 días siguientes a la publicación del mencionado reglamento, tuvo por objeto fijar un plazo máximo para que se produjeran dichas manifestaciones de voluntad, pero sin que ello impida que surtan efectos las que se efectuaron con antelación, puesto que ello importaría discriminar entre ellos y los demás beneficiarios del mismo cuerpo legal. Además, debe considerarse que de la historia del establecimiento de la ley N° 20.387, se verifica que el legislador al renovar la bonificación en análisis, junto con continuar el reimpulso de la carrera funcionaria, pretendió propiciar un cese de funciones adecuado para una gran cantidad de servidores municipales que habían dedicado su vida al servicio público local y habían quedado fuera de la cobertura de la ley N° 20.135; lo que fue reforzado con la dictación de la ley N° 20.475 -publicada el 24 de noviembre de 2010-, que complementa y modifica la ley N° 20.387. De este modo, la finalidad de las leyes N°s. 20.135, 20.387 y 20.475, es la de favorecer al mayor número de funcionarios que cumplan los requisitos que en ellas se establecen, fin último que no puede verse obstaculizado por el hecho que hayan renunciado en una fecha intermedia entre la entrada en vigor de la ley N° 20.387 y la dictación de su reglamento, más aún considerando que con ello tampoco se habría excedido el plazo máximo establecido por el legislador para cesar en funciones, por lo que no puede entenderse que aquéllos hayan renunciado al beneficio. Por consiguiente, cumple con manifestar que procede que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo reconozca el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley N° 20.387, a los servidores municipales que, teniendo 65 o más años de edad a la fecha de publicación de su reglamento, aprobado por el decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, y reuniendo los demás requisitos legales para acceder al beneficio en comento, renunciaron a sus empleos en el tiempo que media entre esos dos textos, acogiéndose a tal beneficio pecuniario, dimisiones que en esos términos fueron aceptadas por las correspondientes municipalidades, con cargo a los cupos a repartir por aplicación del artículo 1° de la citada ley N° 20.475. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 17971/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24385/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71458/2009
Aplica dictámenes