Dictamen CGR

Dictamen N° 75031/2015

2015-09-21 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración con la mención que indica, y de Ingeniero en Administración de Empresas, otorgados por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior, son útiles para percibir la asignación profesional y permiten acceder a un cargo profesional del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse
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Dictamen N° 1375/2020
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N° 75.031 Fecha: 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Victoria Gálvez Canales, funcionaria del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando si podrá percibir la asignación profesional, en el evento de obtener el título de Ingeniero de Ejecución en Administración, con mención en Gestión Desarrollo Local y Regional o de Ingeniero en Administración de Empresas, ambos otorgados por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior –IPLACEX-. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases; ocupen cargos entre los grados A y 23 de la E.U.S. y que se desempeñen en una jornada de 44 horas semanales. En este contexto, es del caso hacer presente que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.721, de 2015, de este Órgano de Control, la mención solo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un título profesional y que según lo informado en los dictámenes N os 41.444, de 2001 y 57.504, de 2012, de este origen, los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración e Ingeniero en Administración de Empresas del mencionado instituto son profesionales y sus planes de enseñanza tienen una duración de ocho semestres. Por otra parte, conviene destacar, de conformidad con el dictamen N° 40.821, de 2015, de esta procedencia, que la señalada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que cuentan con una malla curricular que sobrepase ese límite, como ocurre en la especie. En consecuencia, cabe concluir que, en la medida que la recurrente ocupe alguno de los cargos que señala el citado artículo 3° y en las condiciones que el mismo prevé, la obtención de cualquiera de los diplomas en cuestión, la habilitará para recibir el beneficio de que se trata. Finalmente, en cuanto a si los anotados títulos le permitirían desempeñarse en la planta profesional del indicado centro hospitalario, lo que igualmente consulta, es dable señalar que acorde con el artículo 2°, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 32, de 2008, del Ministerio de Salud, para acceder a uno de los cargos que se contemplan en el referido estamento, se requiere, en lo que en la especie importa, además de estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, como los analizados, acreditar la experiencia que en cada caso se dispone. De esta manera, procede concluir que la interesada podrá ocupar una plaza en el aludido escalafón en tanto obtenga alguno de los diplomas que indica y cumpla con las demás exigencias legales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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