Dictamen CGR

Dictamen N° 1375/2020

2020-01-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diplomas que se indican, otorgados por el Instituto Profesional IPLACEX, habilitan para percibir la asignación profesional. Título de administrador público, conferido por el Instituto Profesional AIEP, en modalidad e-learning, permitirá acceder a esa asignación, siempre que cumpla con lo exigido en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974

N° 1.375 Fecha: 15-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Muñoz Ogalde, para consultar si las carreras de Administración Pública e Ingeniería en Ejecución en Administración, mención en Desarrollo Local y Regional, impartidas bajo modalidad de e-learning por el Instituto Profesional IPLACEX y de Administración Pública, bajo modalidad e-learning, impartida por el Instituto Profesional AIEP, permiten percibir la asignación profesional. Al respecto, cabe manifestar que en los dictámenes N os 75.031, de 2015 y 23.553, de 2017, de este origen, cuya fotocopia se le remite, se señaló que los diplomas de Ingeniero de Ejecución, con mención en Gestión y Desarrollo Local y Regional y de Administrador Público, modalidad e-learning, otorgados por IPLACEX, respectivamente, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir la aludida asignación. Por otra, en cuanto al título de Administrador Público, en modalidad e-learning, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, se debe expresar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, es útil destacar que, según se señaló en el dictamen N° 87.752, de 2016, de este origen, la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite, como ocurre en la especie. Por otra parte, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, los institutos profesionales-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a éstos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, según se precisó en el dictamen N° 48.205, de 2014, de este origen, entre otros. De esta manera, procede concluir que el título de Administrador Público, en modalidad e-learning, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, será útil para recibir la asignación que se pretende, en la medida que ese establecimiento de enseñanza superior certifique que tal diploma posee el carácter de profesional y que su plan de enseñanza tiene la extensión señalada por el citado decreto ley N° 479, de 1974. Finalmente, en cuanto a determinar si los referidos diplomas permiten concursar a cargos del área profesional dentro de la Administración Pública, cumple con manifestar que esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento, toda vez que las consultas que se le formulen deben concernir a asuntos en los cuales el particular recurrente tenga derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, supuestos que no se advierten concurran en la especie, dado lo genérica de la interrogante que se plantea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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