Dictamen CGR

Dictamen N° 75035/2011

2011-11-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignaturas que se imparten en la Escuela de Formación de Carabineros, equivalen a las de enseñanza secundaria o media, por lo que los profesores de ese plantel deben recibir una renta igual por hora semanal de clases a la que perciban los docentes del referido nivel educacional

N° 75.035 Fecha:30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Eliana López González, ex profesora de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago de remuneraciones que le correspondería por diferencias de valor hora de clases, en virtud del dictamen N° 78.994, de 2010, de este origen. Como cuestión previa, cabe señalar que el referido dictamen informó que las asignaturas que se imparten en la Escuela de Formación de la mencionada institución policial, son equivalentes a las de la enseñanza secundaria o media, razón por la cual los profesores de ese plantel educacional deben recibir una renta igual por hora semanal de clases a la que perciban los docentes del referido nivel educacional. Dicho pronunciamiento agregó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, en relación con el artículo 10 del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación que se desempeñan, en lo que interesa, en la educación media, científico humanista, debe modificarse, en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en idéntico porcentaje, correspondiendo dicho monto, al 30 de noviembre de 2010, a un valor de $ 10.117. Requerido su informe, la Secretaría General de Carabineros ha manifestado, en síntesis, que con fecha 12 de julio de 2011, se procedió a enterar las sumas adeudadas, la cual fue depositada en la cuenta corriente de la interesada, por lo que a la fecha no existe deuda pendiente. Pues bien, en atención a lo expuesto esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra superada por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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