Dictamen N° 78994/2010
N° 78.994 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Ricardo Verdugo Araya, profesor de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del pago de sus remuneraciones, en atención a que, según señala, no se estaría aplicando de manera correcta la equivalencia entre el valor de horas de clases dictadas en dicho organismo y aquellas efectuadas en la enseñanza media del Estado. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el valor de las horas de clases pagadas al peticionario se ajustaría a lo dispuesto en la orden N° 9, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que imparte instrucciones generales para la aplicación en las Instituciones y Organismos dependientes de Carabineros de Chile, respecto del reajuste de remuneraciones otorgado por la ley N° 20.403. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 38 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los profesores de los establecimientos docentes institucionales tendrán derecho a una remuneración igual por hora semanal de clases a las que perciban los profesores de cátedras equivalentes en la enseñanza universitaria y media del Estado. Por su parte, el inciso primero del artículo 39 del mismo texto legal, prescribe que el Presidente de la República, por decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Educación Pública, determinará la equivalencia de las diversas asignaturas y los requisitos que deberán reunir los profesores que las desempeñen. En cumplimiento de lo anterior, se dictó el decreto N° 50, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo artículo 12 dispone que las asignaturas que se desarrollen en los Grupos de Instrucción u otros de similar estructura -entre ellos, la Escuela de Formación, conforme con lo señalado por Carabineros de Chile-, tendrán categoría secundaria. Como es dable advertir, las asignaturas que se dictan en la Escuela de Formación de la mencionada institución policial, son equivalentes a las de la enseñanza secundaria o media, razón por la cual los profesores de ese plantel educacional -entre los cuales se encuentra el interesado-, deben recibir una remuneración igual por hora semanal de clases a la que perciban los docentes del referido nivel educacional. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 10, letra c), de la ley N° 19.933, modificado por el artículo 32 de la ley N° 20.079, estableció, a partir del 1 de febrero de 2006, el valor de la hora de clase mensual para los profesores de enseñanza media humanístico-científica a que se refiere el artículo 5° transitorio del D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, en el monto de $7.826, tal como se informó en el dictamen N° 44.747, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, es necesario tener presente, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, en relación con el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación que se desempeñan, en lo que interesa, en la educación media, científico humanista, debe modificarse, en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en idéntico porcentaje, tal como se precisara en los dictámenes N os 60.309, de 2006 y 70.214, de 2009, de este origen, correspondiendo dicho monto, al 30 de noviembre de 2010, a un valor de $10.117 y no a $7.549, como se indica en el Título V, N° 1, de la mencionada orden N° 9, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional. Por consiguiente, Carabineros de Chile deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean procedentes con la finalidad de regularizar la situación del señor Jorge Ricardo Verdugo Araya, teniendo presente las normas de prescripción aplicables en la especie, contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, conforme con el criterio de los dictámenes N os 60.551, de 2005 y 56.368, de 2008, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República