Dictamen N° 75040/2016
N° 75.040 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos -SII- y la Asociación Nacional de Funcionarios de esa entidad para realizar una serie de consultas relacionadas con el bono de experiencia calificada establecido en la ley N° 20.853. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 7° de la mencionada ley N° 20.853 otorga, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de ese texto legal -hecho ocurrido el 8 de julio de 2015-, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope del respectivo estamento. Agrega que el bono se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope del estamento correspondiente y mientras permanezcan en él. Por su parte, el artículo cuarto transitorio de la citada ley señala, en lo pertinente, que el aludido emolumento también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de dicha ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Añade que tendrán derecho a dicho estipendio una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de trabajo en la institución. En primer término, el SII consulta si pierde el mencionado bono un funcionario a contrata que, cumpliendo los requisitos señalados en el aludido artículo cuarto transitorio ha obtenido el anotado beneficio, pasa a desempeñarse en propiedad en ese organismo, manteniendo el grado tope de la planta. En este aspecto, cabe manifestar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 34.380, de 1997 y 3.652, de 2012, el cambio de vinculación de un servidor, sin solución de continuidad, debe interpretarse en el sentido que el funcionario de que se trata no se desliga de la Administración, por lo que al producirse la nueva designación, conserva todos los beneficios estatutarios que le correspondían, en lo pertinente, el derecho a gozar del referido bono si continúa cumpliendo los requisitos para ello. En segundo lugar, solicita que se determine si un empleado a contrata que no cuenta con el tiempo necesario para recibir el emolumento de la especie, pasa a desempeñarse como titular en la misma planta y grado al que se encuentra asimilado, perdería el tiempo transcurrido en dicha contrata o éste le sirve para computar los diez años que se requieren para percibir el beneficio en estudio. En este caso cabe señalar que al efectuarse el cambio de vinculación sin solución de continuidad el empleado mantiene su antigüedad para todos los efectos legales, por lo que el tiempo trabajado en el empleo a contrata puede ser contado para la obtención del mencionado estipendio. Enseguida, en cuanto a la pregunta sobre si un funcionario a contrata que recibe el bono, en virtud del proceso de encasillamiento, pasa a formar parte de otra planta, manteniendo el grado al que se encontraba asimilado, lo perdería, es dable señalar que entre las exigencias para percibir el beneficio en estudio está la de permanecer por diez años en el grado tope del respectivo estamento, por lo que si un empleado cambia de planta, dejaría de cumplir con dichos requisitos, por lo que pierde su derecho a percibir el citado emolumento. Luego, el servicio consultante requiere un pronunciamiento acerca de si un trabajador titular de planta que conserva el referido bono tras ser encasillado, al mantener el grado tope de su planta, lo perdería en el caso de que en virtud de un concurso o un ascenso ingrese al último grado de un nuevo estamento. En este sentido, cabe señalar que el inciso segundo del citado artículo 7° de la ley N° 20.853 expresa que el mencionado bono se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella, por lo que si un funcionario deja de pertenecer a la planta, pierde el derecho a percibir el estipendio en estudio. Finalmente, es necesario señalar que atendido lo expuesto en el presente oficio, resulta inoficioso pronunciarse sobre el alcance de la letra d) del numeral 6, del artículo primero transitorio de la ley N° 20.853. Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República