Dictamen N° 3652/2012
N° 3.652 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Valverde Moreno, funcionario con desempeño en el Hospital San José de Melipilla, para solicitar un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho de hacer uso de feriado legal, teniendo en consideración para ello su cambio de servicio sin solución de continuidad. Requerido de informe, el director de ese recinto hospitalario señaló, en síntesis, que el requirente, presta servicios en esa institución en calidad de contrata desde el 1 de abril de 2011. Sobre el particular y como cuestión previa, debe manifestarse que en los registros de esta Entidad de Control, consta, por una parte, que el recurrente prestó servicios en calidad de contrata en la Municipalidad de La Pintana, desde el 9 de agosto de 2010 hasta el 13 de abril de 2011 y, por otra, que mediante la resolución N° 277, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fue contratado por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de esa misma anualidad, cesando, por tanto, en la primera de sus designaciones por el solo ministerio de la ley. Determinado lo anterior, corresponde señalar que el feriado, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103 de la ley N° 18.834, es el descanso a que tiene derecho el funcionario con goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley y corresponde a cada año calendario. Por su parte, el artículo 107 del anotado cuerpo legal prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Al respecto, se debe manifestar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.388, de 2007, el requisito de cumplir efectivamente un año de servicio para hacer uso del feriado, sólo resulta aplicable a quienes se integren por primera vez a un órgano administrativo y no a quienes ingresan a él habiendo ejercido con anterioridad un empleo en una entidad de la Administración, por más de un año, sea con o sin solución de continuidad. En este orden de ideas, cabe puntualizar que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.097, de 2011, el feriado es un derecho que sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, de modo que si antes de utilizar tal prerrogativa, termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley, el afectado no puede reclamar el goce de ellos o su compensación en dinero. Por otra parte, se ha de tener presente que el cambio de funciones o de institución empleadora sin solución de continuidad , debe interpretarse acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 34.380, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido que el funcionario de que se trate no se desvincula de la Administración, por lo que al producirse la nueva designación conserva, todos los beneficios estatutarios que le correspondan, en lo pertinente, el derecho a computar para los fines que interesan, todo el tiempo servido en la Administración, sin desmedro de las restricciones que pueda contener cada cuerpo legal. Ahora bien, en la situación que se analiza, se ha podido constatar que el interesado ingresó a la Municipalidad de La Pintana el 9 de agosto de 2010, renunciando posteriormente a dicho empleo para ser designado, sin solución de continuidad, en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente hasta la actualidad, de manera que, a su respecto, no se produjo desvinculación, por lo que en su caso, la condición habilitante prevista en el aludido artículo 107 del Estatuto Administrativo, se cumplió el 9 de agosto del año 2011, toda vez que el tiempo desempeñado por el requirente para su actual empleador sumado a sus desempeños anteriores en la Administración resulta útil para el cómputo del año efectivo de que trata el citado precepto. Así, en la medida que el interesado hubiese solicitado el uso de este beneficio una vez cumplido el año que lo habilita para gozar de él, la autoridad deberá otorgarlo, sin perjuicio del feriado que le corresponde por el año 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República