Dictamen CGR

Dictamen N° 75043/2011

2011-11-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho al bono que otorga la ley 20305, por cuanto cesó en sus funciones por declaración de vacancia con anterioridad al 1/1/2009, fecha de entrada en vigencia de la ley

N° 75.043 Fecha: 30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Gabriela Ojeda Villarroel, ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, atendido que se jubiló en forma definitiva el año 2004, por invalidez, y percibe una renta vitalicia en el sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. En forma previa, es dable anotar que, sin perjuicio de que la peticionaria pudo acogerse a jubilación en los términos que indica el año 2004, de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, consta que ella cesó en sus funciones en la Administración del Estado por la declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible, según se dispuso a través de la resolución N° 5.783, de 2000, del aludido establecimiento. Precisado lo anterior, es menester recordar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que establece, disponiendo en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa ley o en sus antecesores legales, entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que establece la ley. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 62.975, de 2009, ha resuelto que la aludida ley N° 20.305, no contempla la posibilidad de que los funcionarios que cesaron en funciones por declaración de vacancia, con anterioridad al 1 de enero de 2009, accedan a este emolumento. En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que a la señora Ojeda Villarroel no le asiste el derecho a percibir el beneficio establecido en la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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