Dictamen CGR

Dictamen N° 75048/2011

2011-11-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Compete al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a la ley 20502, resolver una solicitud de invalidación de retiro temporal de un ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile. Ello por cuanto a contar de la fecha de vigencia de dicha norma, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública pasaron a depender de dicha Secretaría de Estado
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Dictamen N° 27480/2012
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N° 75.048 Fecha: 30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Joaquín del Carmen Maldonado Ramírez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, que se deje sin efecto su retiro temporal de esa institución policial. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del recurrente se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.232, de 2009, precisó que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, siempre que, por cierto, la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública -vigente a contar del 21 de febrero de 2011-, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre ellas, la Policía de Investigaciones de Chile, dependerán de esa Secretaría de Estado, de lo que es posible inferir que a contar de la indicada data, los aspectos relacionados con funcionarios y ex servidores de la aludida institución policial, deben ser resueltos por ese ministerio y no por el Ministerio de Defensa Nacional, del cual emanó el decreto N° 44, de 2009, que dispuso el retiro temporal del afectado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la situación que se consulta, remitiendo esta presentación y sus antecedentes al aludido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por corresponderle. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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