Dictamen N° 64232/2009
N° 64.232 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Rodrigo Guerrero Paciano, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 27.807, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, a través del cual, junto con tomar razón del decreto N° 52, de ese mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su llamado a retiro temporal, se informó que la invalidación del mencionado acto administrativo debía ser resuelta por la misma autoridad que lo emitió. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que el retiro temporal del interesado fue ordenado por la Presidenta de la República, en virtud de la facultad establecida en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, que constituye una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada absolutamente independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.279, de 2002. En ese contexto, el alejamiento del peticionario, resuelto de la manera antes mencionada, no requiere un proceso administrativo que le sirva de fundamento, ya que dicha determinación no implica una medida disciplinaria, como lo entiende el afectado. Ahora bien, es necesario reiterar que según lo expuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, compete a la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 9.883, de 2003, 53.146, de 2005 y 27.879, de 2008, entre otros, ha precisado que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, siempre que, por cierto, la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la petición del recurrente y se confirma el dictamen N° 27.807, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República