Dictamen N° 75083/2015
N° 75.083 Fecha: 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Falcón Yáñez, en representación, según expone, de Sociedad Wal-Mor Consultora e Ingeniería y Laboratorio Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Panquehue, por cuanto no le habría pagado las obras ejecutadas en el marco del proyecto denominado "Construcción Cierre Perimetral Escuela Ema Lobos Reyes”, financiado con cargo a un convenio de transferencia celebrado entre esa entidad edilicia y el Ministerio de Educación (MINEDUC). Requerido de informe, el municipio expresa, en síntesis, que dichas obras fueron contratadas por un total de $ 31.333.058, pero que el MINEDUC solo le transfirió la suma de $ 23.629.335, ya que consideró que esa entidad edilicia había modificado sin su autorización el proyecto original convenido. Agrega que si bien una parte del cierre perimetral contemplado en el proyecto primitivo fue desplazado durante su ejecución -a fin de evitar que dicho establecimiento quedara dividido en dos, como consecuencia de que el Ministerio de Bienes Nacionales le concedió el uso gratuito de un terreno adyacente a la escuela, para formar parte de la misma-, ello, a su juicio, no habilitaría a esa secretaría de Estado para negar la transferencia del monto restante, ascendente a $ 7.703.723, haciendo presente que no cuenta con recursos propios para asumir tal diferencia. Como cuestión previa, corresponde indicar que el aludido convenio de transferencia -aprobado mediante el decreto exento N° 1.882, de 2012, del individualizado ministerio- fue celebrado con sujeción a la normativa prevista en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 123 “Infraestructura Establecimientos Subvencionados”, cuya glosa 12 preceptúa, en lo pertinente, que se trata de recursos destinados a financiar las construcciones, reparaciones y/o normalizaciones, incluido equipamiento y mobiliario, de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del MINEDUC, ubicados en las zonas señaladas en el decreto N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior -que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud, entre otras, a la región de Valparaíso-, de conformidad a lo establecido en el decreto N° 41, de 2011, del MINEDUC y sus modificaciones. En seguida, que el artículo 20, letra b), del precitado decreto N° 41, de 2011, previene que “La transferencia correspondiente a cada estado de pago por ejecución de obras, o adquisiciones de equipamiento y/o mobiliario, se efectuará contra el cumplimiento efectivo del programa de obras o de adquisiciones especificado en los contratos u órdenes de compras presentados por el sostenedor, pudiendo suspenderse su entrega en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación no autorizada”. En el mismo sentido, el numeral 11 del Anexo N° 3, sobre “Normas técnicas y administrativas para la contratación, ejecución y transferencia de recursos”, de las Bases de Postulación para el Plan de Reparaciones Menores Cuarto Llamado-PRM4, que formaron parte del mencionado convenio, dispone, en lo que importa, que cualquier modificación que se realice al contrato debe ser informada por escrito al MINEDUC. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el referido convenio tuvo por objeto financiar reparaciones en la infraestructura de la Escuela “Ema Lobos Reyes”, R.B.D.: 1.329, y que, en ese contexto, el referido municipio, en su calidad de unidad técnica, adjudicó a la recurrente la licitación pública ID 533385-19-LP12, convocada para la ejecución del proyecto denominado “Construcción cierre perimetral Escuela Ema Lobos Reyes y Escuela Escorial”, por la suma de $ 54.649.340, IVA incluido, considerando en el primero de esos establecimientos educacionales -que es materia del reclamo del rubro-, obras por un total de $ 31.333.058. A su turno, es dable anotar que la iniciativa en comento contempló la ejecución de la totalidad del cierre perimetral del establecimiento educacional indicado, en muro de albañilería, con base de pilares y cadenas, por un total de 212 metros lineales. Luego, que por medio de la resolución exenta N° 4.325, de 2012, la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de Valparaíso concedió al aludido municipio el uso gratuito del bien inmueble fiscal ubicado en Camino Internacional N° 1.562, sector San Roque, con una superficie aproximada de 2.865,6 metros cuadrados, para destinarlo “única y exclusivamente, para el funcionamiento de la Escuela Ema Lobos Reyes”, con la que deslinda al noreste. En ese sentido, consta que a través del oficio N° 472, de 2013, la municipalidad solicitó a la SEREMI de Educación de Valparaíso autorización para modificar la iniciativa de la especie, por cuanto era necesario incorporar al cierre perimetral el terreno al cual se hizo mención en el párrafo precedente. Asimismo, se advierte que por oficio N° 1.921, del mismo año, la aludida SEREMI de Educación informó al Departamento de Infraestructura Escolar del MINEDUC, que no procedía autorizar la referida modificación, entre otros aspectos, porque incluía dos tramos de muro en una superficie que no formaba parte del establecimiento educacional al momento de ocurrido el terremoto y que, por tanto, no habían sido objeto de evaluación. A continuación, es útil consignar que el MINEDUC, a través del informe de monitoreo de proyectos Rol N° 1.329, de 20 de agosto de 2013, constató que, a esa fecha, la construcción se encontraba terminada, observando que el deslinde poniente del trazado del muro medianero había sido modificado, motivo por el cual determinó que la obra no se ajustó íntegramente al proyecto original. Posteriormente, consta que por oficio N° 1.155, de 2014, la SEREMI de Educación informó al Departamento de Infraestructura Escolar que a pesar de la modificación del trazado original realizada por el municipio, el proyecto cumplía con su objetivo, encontrándose terminado el cierre perimetral de todo el establecimiento educacional, lo que aseguraba la integridad de los alumnos y la comunidad escolar. No obstante, por resolución exenta N° 4.158, de esa anualidad, la Subsecretaría de Educación autorizó transferir a la entidad edilicia solo la suma de $ 23.629.335, traspaso que se concretó mediante los documentos de tesorería ID 933348 y 952996, de 25 de julio y 9 de octubre, ambos de 2014, por las sumas de $ 22.446.846 y $ 1.182.489, respectivamente. Finalmente, se aprecia que mediante el acta de 27 de febrero de 2015, el municipio recepcionó definitivamente las obras a conformidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas y modificaciones realizadas por la inspección técnica. Ahora bien, la verificación en terreno efectuada por la Contraloría Regional de Valparaíso permitió comprobar que, efectivamente, el trazado noreste del cierre perimetral fue desplazado en dicha dirección aproximadamente 20 metros, ello con el objetivo de incorporar la superficie del terreno cedido por el Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que el contratista debió ejecutar en el nuevo trazado, dos tramos de muro por un total de 58 metros lineales. De la misma manera, se comprobó que bajo esas condiciones, la citada obra mantuvo la construcción de un muro de 212 metros lineales, en albañilería de ladrillo fiscal, confinado entre pilares, cadenas y sobrecimientos de hormigón armado, de acuerdo a las características técnicas y de calidad establecidas en las especificaciones técnicas que rigieron el contrato de obra, advirtiéndose que si bien esas obras sufrieron una modificación en cuanto al sector en el que originalmente serían edificadas, no incluyeron partidas adicionales a las contempladas en el proyecto aprobado por el MINEDUC, caso en el cual, en conformidad a la cláusula cuarta del convenio de transferencia mencionado, el sostenedor tendría que haber asumido ese mayor costo. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que las obras se encuentran recepcionadas por la aludida municipalidad, no cabe sino concluir que corresponde que esta proceda, a la brevedad, a su pago total, con cargo a los fondos de que disponga, siendo del caso apuntar, acorde al criterio contenido en el dictamen N° 61.001, de 2015, de este origen, que no resulta atendible justificar el retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales en la circunstancia de no contar con disponibilidad presupuestaria. De tal aspecto deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la finalidad del proyecto de que se trata, y teniendo presente, tal como lo reconoce la Subsecretaría de Educación en su citada resolución exenta N° 4.158, de 2014, que “a pesar de la modificación de trazado original, se encuentra terminado el cierre perimetral de todo el establecimiento asegurando la integridad de los alumnos y la comunidad escolar” y que “el proyecto cumple con la elegibilidad de la línea de financiamiento”, esta Sede de Control no advierte impedimento para que esa repartición transfiera el saldo restante comprometido, ascendente a la suma de $ 7.703.723 . Transcríbase a la recurrente, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante