Dictamen CGR

Dictamen N° 61001/2015

2015-07-31 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la indemnización de mayores gastos generales y otros reclamos en el contrato que se indica, suscrito por el Servicio de Salud Metropolitano Central
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N° 61.001 Fecha: 31-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Orellana Lavanderos, en representación, según expone, de la Sociedad Constructora Jorge Orellana L. y Cía. Ltda., reclamando el pago de una indemnización por mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo del contrato “Habilitación del Servicio de Psiquiatría Adulto, Infantil y Neuropsiquiatría Infantil del Hospital Clínico San Borja Arriarán, Dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central”, adjudicado a esa empresa mediante la resolución exenta N° 737, de 2013, de dicha repartición pública. Además, alega que se le adeudan montos por concepto de retenciones, aumentos de obras y otros mayores gastos generales que no especifica. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por el referido servicio, es menester señalar que el punto 7.2 “Aspectos Básicos del Contrato”, del formato tipo de bases administrativas para la ejecución de los proyectos de construcción, habilitación, reposición o remodelación de infraestructura salud, aprobada por la resolución N° 57, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -aplicables en la especie-, dispone, en su apartado “Obras nuevas, extraordinarias o aumentos de obra”, en lo que importa, que “En ninguna de las obras aquí mencionadas y cualquiera sea su origen o fundamento se pagarán indemnizaciones o mayores gastos generales, en caso de aumento de plazo”. Agrega dicho punto, en el ítem “Pago de indemnización diaria” y en síntesis, que en el evento de que derivado de una orden del servicio el programa de trabajo se impacte, “sin modificación en las cantidades de obra”, extendiéndose el plazo más allá de lo establecido en aquella programación, el contratista tendrá derecho al pago de una indemnización por concepto de gastos generales de la manera que ahí se determina. Puntualizado lo anterior, y considerando que de la presentación en estudio aparece que el peticionario reclama la antedicha indemnización por aumentos de plazo que contabilizan un total de 190 días corridos -adicionales al lapso original de 210 días corridos previsto para la ejecución de las obras-, es preciso apuntar que de la documentación tenida a la vista fluye que tales prórrogas fueron otorgadas por las resoluciones exentas N° s. 2.994, de 2013, y 835 y 2.057, ambas de 2014, de la referida repartición, que concedieron aumentos de plazo por 60, 54 y 76 días corridos, respectivamente. Pues bien, del análisis de esos actos administrativos, consta que los aumentos sancionados por las aludidas resoluciones exentas N° s. 2.994, de 2013 -60 días-, y 2.057, de 2014 -76 días-, obedecieron a modificaciones contractuales ocasionadas para la ejecución de mayores cantidades de obras y de los trabajos extraordinarios que en cada caso se indican. En ese contexto, y habida cuenta de lo dispuesto en el citado punto 7.2, en orden a que los aumentos de plazo derivados de tales contingencias no dan derecho a indemnizaciones o mayores gastos generales, no cabe sino concluir que no corresponde acceder a la petición que, en ese sentido, formula el recurrente. A su turno, en lo que atañe al aumento de 54 días corridos dispuesto por la referida resolución exenta N° 835, de 2014, es dable tener presente que acorde a lo informado por el servicio, estos tuvieron su origen en la entrega fuera de plazo de algunos sectores a intervenir, de modo que, habiendo impactado directamente el programa de trabajo, dispondrá su pago a través del acto administrativo pertinente en tanto cuente con la disponibilidad presupuestaria para ese efecto. Siendo así, y considerando que aquello se enmarca en lo previsto en el aludido pliego rector, esta Entidad de Control no advierte reparos que formular sobre la materia. Con todo, se ha estimado del caso anotar, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, vgr., en el dictamen N° 77.912, de 2011, que no resulta procedente justificar los retrasos en el pago de las obligaciones contractuales en la circunstancia de no contar con disponibilidad presupuestaria, razón por la cual ese servicio deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a fin de regularizar a la brevedad los pagos adeudados, informando al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Organismo de Fiscalización, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Por otra parte, en relación con la no devolución de las retenciones solicitadas por el interesado, ese servicio informa que ello obedece a la existencia de un saldo adeudado por la adjudicataria por concepto del anticipo otorgado para la ejecución de la obra, lo que sería concordante con lo previsto en el punto 14.3 “Retenciones”, de las precitadas bases administrativas, según el cual aquellas se devolverán después de efectuada la recepción provisional de la obra sin observaciones “ni saldos pendientes en contra del contratista”. No obstante, cumple con hacer presente que no se han precisado las razones que justifiquen la reseñada circunstancia, si se considera que el N° 15 del anexo complementario aprobado por el artículo 3° de la resolución exenta N° 1.350, de 2012, de la indicada repartición pública, previene, en lo que importa, que dichos anticipos deben descontarse proporcionalmente de los respectivos avances de los estados de pago hasta completar su porcentaje total. Asimismo, y en atención a que según los antecedentes revisados habría un saldo en favor del contratista -correspondiente a la diferencia entre el monto total de las retenciones y lo adeudado por anticipo-, no se advierten los motivos por los que esa repartición no ha procedido a su devolución. En mérito de lo expuesto en torno a las aludidas retenciones, ese Servicio de Salud deberá informar detalladamente acerca de tales aspectos a la individualizada Unidad de Seguimiento, dentro del plazo antes indicado. A continuación, en cuanto al no pago de dos aumentos de obras y otros mayores gastos generales aprobados a que se refiere el recurrente, cumple con anotar que esa repartición ha señalado que con fecha 31 de diciembre de 2014 canceló la cantidad de $44.523.551, correspondiente a uno de esos aumentos de obra, y que en relación con el segundo, así como de los otros mayores gastos generales aprobados, procedería a su pago en tanto cuente con la pertinente disponibilidad presupuestaria. En tales condiciones, y sin desmedro de la prevención efectuada precedentemente en relación al pago de las obligaciones contractuales, esta Sede de Control entiende que dichas situaciones se encuentran en vías de solución, no obstante lo cual ese servicio deberá también informar sobre la materia a la mencionada Unidad de Seguimiento en el plazo establecido. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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