Dictamen N° 75084/2012
N° 75.084 Fecha : 03-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salustio Reyes Juárez, exdocente de la Municipalidad de El Bosque, quien se acogió a retiro voluntario a fin de recibir la bonificación establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, reclamando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, pues indica haber requerido aquel beneficio en marzo de 2012, sin tener a la fecha respuesta del municipio. Sobre el particular, cumple con recordar que este Organismo Contralor, a través del dictamen N° 8.156, de 2011-reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008-, concluyó que la percepción conjunta de los beneficios contemplados en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 20.158 y 19.070, es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio solo sería aplicable hacia el futuro, es decir, desde la fecha de su emisión, acaecida el 8 de febrero de 2011, en adelante, sin afectar las situaciones patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Enseguida, cabe mencionar que a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afectaría las situaciones producidas durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, de manera que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada debían restituir por ese concepto y, por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización a la que ese precepto legal alude, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente no solicitó la aludida indemnización bajo la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, pues este realizó su presentación en marzo de 2012. En consecuencia, se rechaza la solicitud del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República