Dictamen CGR

Dictamen N° 75090/2010

2010-12-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventual inhabilidad sobreviniente entre funcionario titular y nuevo Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura
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N° 75.090 Fecha: 14-XII-2010 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha solicitado, a petición del diputado don Marcelo Díaz Díaz, que se le informe si se ajusta a la normativa vigente y, en especial, la que regula la probidad de los funcionarios públicos, la circunstancia que la señora Laura Cecilia Rojas Le-Bert, hermana del actual Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), del Ministerio de Agricultura, don Gustavo Rojas Le-Bert, se desempeñe como jefa de un departamento del mencionado organismo. Sobre el particular, se debe precisar en primer lugar, que de conformidad con la base de datos de personal que esta Entidad Fiscalizadora administra, la señora Rojas Le-Bert ocupa actualmente un cargo titular, como Profesional, grado 5 de la E.U.S., al cual accedió mediante ascenso por medio de la resolución N° 16, de 2003, del Director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a contar del 1 de octubre de 2003. Enseguida, en los mismos registros se ha podido verificar que, a través del decreto N° 42, de 2010, del Ministerio de Agricultura, se designó en el cargo de Director Nacional de la aludida Oficina, al señor Gustavo Adolfo Rojas Le-Bert, desde el 29 de marzo del año en curso. Ahora bien, respecto de la consulta planteada corresponde indicar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al establecer la inhabilidad allí señalada, expresa que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Por su parte, el inciso primero del artículo 64 de ese cuerpo legal, dispone que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar, en el mismo acto, la renuncia al cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos relación jerárquica. Asimismo, resulta útil señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N os 16.643, de 2002, 34.364, de 2004 y 51.333, de 2005, entre otros, ha manifestado que la designación en un cargo directivo, de aquellos a que alude el aludido artículo 54, de una persona relacionada por parentesco con un servidor del organismo de que se trate, no obliga a este último a presentar su renuncia, por cuanto la norma en comento permite que continúe ejerciendo su empleo, cuando la inhabilidad se configure a consecuencia de la designación posterior de un directivo superior, sin distinguir la jerarquía de éste, por lo que la protección que esta norma prevé, regirá, también, en los casos en que el directivo de que se trate sea el jefe superior del respectivo organismo. Añade la indicada jurisprudencia, que el cambio de dependencia del subalterno resulta inoficioso en el caso de que el directivo designado corresponda al cargo de jefe superior del servicio, por cuanto, cualquiera sea la oficina a la cual se destine, subsistirá el vínculo de dependencia, atendido lo cual, en tal evento, aquél podrá seguir ejerciendo su empleo en la misma unidad en la que se desempeñaba, criterio que resulta plenamente aplicable a la situación que se consulta, siendo útil recordar que, tal como lo previene el artículo 62, N° 6, de la citada ley N° 18.575, el Director Nacional de la Oficina Estudios y Políticas Agrarias deberá abstenerse de participar en cualquier hecho que diga relación con la situación funcionaria de la señora Laura Cecilia Rojas Le-Bert, atendida la relación de parentesco por consanguinidad que existe entre ambos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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