Dictamen CGR

Dictamen N° 31357/2013

2013-05-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La inhabilidad sobreviniente originada en la designación posterior de un directivo superior no obliga a la funcionaria que indica a renunciar a su cargo
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N° 31.357 Fecha: 22-V-2013 Los señores Carlos García Olivares y Carlos Bau Parra, en calidad de representantes de las asociaciones de funcionarios que señalan, solicitan un pronunciamiento acerca de la eventual inhabilidad que afectaría a doña María Luisa Sepúlveda Hermosilla para el ejercicio de su cargo en el Servicio de Salud Metropolitano Central, toda vez que su hermano, don Roberto Sepúlveda Hermosilla, es el Subdirector Médico, en calidad de suplente, de tal organismo público. En igual sentido, se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados a requerimiento del diputado señor Alberto Robles Pantoja. Por su parte, el apuntado Servicio de Salud expone que no se configuraría la citada inhabilidad, puesto que el nombramiento del señor Sepúlveda Hermosilla se produjo con posterioridad a la designación de su hermana en la plaza que ésta ocupa. En un primer orden de consideraciones, cabe anotar que de los registros de esta Contraloría General aparece que mediante la resolución N° 1.211, de 2012, de la entidad estatal en comento, se aprobó la contratación de doña María Luisa Sepúlveda Hermosilla como profesional funcionaria, con 44 horas semanales, para desempeñarse a partir del 1 de enero de ese año en el Centro de Salud N° 5, dependiente del mencionado Servicio de Salud. Asimismo, consta de los antecedentes tenidos a la vista que en virtud de la resolución N° 3.502, de 2012, de igual organismo público, don Roberto Sepúlveda Hermosilla fue nombrado en el cargo de Subdirector Médico de esa institución, en calidad de suplente, grado 3° de la escala única de sueldos, a contar del 24 de mayo de esa anualidad, plaza que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud -que fijó la planta del personal respectivo-, corresponde al segundo nivel jerárquico de la planta de directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Sobre el particular, la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 64 previene que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales del anotado artículo 54 y, en el mismo acto, “deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.”. Así, de los antecedentes de hecho y normas expuestas se desprende que al momento de la designación del referido Subdirector Médico, doña María Luisa Sepúlveda Hermosilla se encontraba amparada por la disposición protectora establecida en el anotado inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.575, de manera que, no obstante su relación de parentesco con un directivo superior del servicio de salud en estudio, puede conservar su empleo, por haberse efectuado su nombramiento con anterioridad al de don Roberto Sepúlveda Hermosilla (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.307, de 2009 y 75.090, de 2010, de este Organismo Fiscalizador). Además cabe precisar que de acuerdo a la citada jurisprudencia administrativa resulta inoficioso destinar a la mencionada funcionaria subalterna a una dependencia diversa en el caso que, cualquiera sea ésta, subsista el vínculo jerárquico, situación que ocurre en la especie según lo señalado por el propio servicio en su informe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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