Dictamen CGR

Dictamen N° 75100/2012

2012-12-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de pago de horas extraordinarias en dos parcialidades mensuales

N ° 75.100 Fecha : 03-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Melipilla, solicitando la reconsideración del oficio N° 29.498, de 2012, de este origen, que se refirió a diversos aspectos relacionados con el control de horas extraordinarias del personal de esa entidad, mencionando, entre otros, la improcedencia del pago diferido de tal asignación. Al efecto, sostiene que, en cumplimiento de lo instruido en el indicado pronunciamiento, dispuso diversas acciones correctivas, entre otras, la de pagar horas extraordinarias en dos oportunidades al mes, lo que ha sido cuestionado por las asociaciones de funcionarios de aquella entidad edilicia, por lo que solicita la revisión de la conclusión anotada. Como cuestión previa, cabe señalar que, el referido informe, precisó, en lo pertinente, que el municipio en cuestión pagaba a su personal las horas extraordinarias en forma diferida, en circunstancias que estas deben liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del período, instando a la autoridad comunal a adoptar las medidas correctivas que procedieran. Acorde a lo anterior, la citada entidad edilicia, a través del instructivo N° 2, de 2012, fijó a contar del mes de julio de esa anualidad, el pago de dos cuotas mensuales de dicha asignación, debiendo quedar el primero de ellos reflejado en la remuneración del mes en curso, en tanto que el segundo sería enterado en planilla suplementaria, que aparecería reflejada dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Sobre el particular, corresponde precisar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, estos tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley -entre ellas la correspondiente a horas extraordinarias-, en forma regular y completa. Enseguida, el artículo 93 del mismo texto legal, prescribe que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, añadiendo que las fechas efectivas de pago podrán ser distintas para cada municipalidad. Por su parte, a través de los dictámenes N°s. 22.876, de 1999, 7.660, de 2003, y 75.904, de 2010, este Organismo Fiscalizador, interpretando las disposiciones precitadas -además de las homólogas contenidas en la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo-, ha concluido que las horas extraordinarias deben pagarse conjuntamente con las remuneraciones en la fecha de pago que se haya determinado para el servicio correspondiente. En consecuencia, la referida municipalidad, al ordenar en el citado instructivo N° 2, de 2012, el pago de las horas extraordinarias en dos fechas distintas, y no en forma conjunta con el total de los haberes, no ha dado cumplimiento a lo manifestado en el mencionado oficio N° 29.498, de 2012, en orden a evitar que dicha asignación se entere en forma diferida y propender a que se efectúe en una misma data, conjuntamente con los demás emolumentos que conforman la remuneración. Habida consideración a lo precedentemente expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración en examen, debiendo la Municipalidad de Melipilla adoptar las medidas conducentes a corregir la irregularidad indicada, informando de ello a este Organismo de Control, dentro del plazo de treinta días, contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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