Dictamen N° 75105/2012
N° 75.105 Fecha: 03-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Orellana Burgos, exfuncionario del Hospital San Juan de Dios, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de poner término a su contrata, sin aviso previo, el día 30 de junio de 2012. En su informe, el aludido recinto de salud expuso que el término de las funciones del requirente se produjo por el vencimiento del plazo estipulado, por lo que su cese se encuentra conforme a derecho. En forma previa, cabe precisar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, consta que la última designación del requirente se dispuso hasta el 31 de julio de 2012. Enseguida, resulta menester indicar que, en conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores, siendo dable añadir, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, de este origen, que compete a la Administración activa resolver sobre una eventual prórroga de una contrata. En este contexto, es dable concluir que el término que impugna el solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el acto de su designación, esto es, el 31 de julio de 2012, por lo que procede rechazar su reclamo. Luego, en cuanto a la falta de aviso que reclama, corresponde indicar en concordancia con lo manifestado por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 42.580, de 2011, que en las designaciones a contrata en las que se establece un plazo para su vencimiento, como ocurre en la especie, no se requiere una declaración explícita de voluntad por parte de la autoridad en orden a no renovar la contrata, ni practicar algún tipo de notificación al efecto. Finalmente, en lo que concierne a las remuneraciones que se le adeudarían, cumple informar que el servicio ha acompañado una copia de la liquidación de remuneraciones del afectado, correspondiente al mes de julio de 2012, en la que consta el pago de dicho estipendio por toda esa mensualidad, de lo que es posible concluir que la situación que alega el peticionario se encuentra superada. En base a las consideraciones anotadas, se rechaza el reclamo de don Víctor Orellana Burgos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República