Dictamen CGR

Dictamen N° 75142/2010

2010-12-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de la resolución N° 3559 de 2010 de la Contraloría General, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por la Municipalidad de Curepto a sus funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 8548/2011
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N° 75.142 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Curepto, acusando recibo de la resolución N° 3.559, de 2010, de esta Contraloría General, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981; informando que, no obstante ello, ese municipio continúa realizando el pago en la forma precitada, en virtud de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, en el recurso de protección Rol N° 1.230, de 2009. Al respecto, y examinados los antecedentes aportados, se ha podido verificar que la municipalidad de la especie dispuso erróneamente el pago de que se trata mediante el decreto exento N° 815, de 17 de agosto de 2009, citando como antecedente para ello, el dictamen N° 8.466, de 2008, de este Organismo de Control; y que posteriormente, a través del decreto exento N° 1.200, de 3 de noviembre de 2009, dejó sin efecto el anterior, fundándose en el mismo pronunciamiento. Ahora bien, la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Curepto -en conjunto con otra entidad gremial similar de la comuna de Villa Alegre-, interpuso la acción de protección a que se ha hecho referencia precedentemente, en lo que interesa, en contra de la emisión del aludido decreto N° 1.200, de 2009, la cual fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Talca mediante la sentencia de 18 de enero de 2010, que acogió el recurso únicamente por razones formales, relativas a la redacción del pronunciamiento impugnado, sin entrar al fondo del asunto planteado, en atención a que dicho acto invoca para dejar sin efecto el beneficio en comento, el mismo dictamen utilizado para reconocerlo, lo cual, conforme el considerando tercero del fallo, implica que carece de fundamento y resuelve en forma contradictoria a los antecedentes en que se sustenta, tornando arbitrario e ilegal lo resuelto y dejando en la indefensión a sus destinatarios. Así, entonces, el recurso a que alude el edil en su presentación, fue acogido “sólo en cuanto los Alcaldes de las Municipalidades de Curepto y Villa Alegre deberán reponer y mantener el beneficio derivado del pago del incremento previsional establecido por el artículo 2° del D.L. N° 3.501, mientras no se dicten, si correspondiere, las resoluciones que legalmente correspondan”. En tal entendido, y si bien de la información registrada en la página web del Poder Judicial no aparece que se haya apelado del fallo referido o se haya certificado su ejecutoriedad, cabe precisar que de su tenor se desprende claramente que la acción fue acogida únicamente en consideración a la defectuosa elaboración y fundamentación del decreto N° 1.200, de 2009, de la Municipalidad de Curepto, por lo que corresponde que, en virtud de lo concluido en los dictámenes N° 44.764 y 50.142, ambos de 2009, y la resolución N° 3.559, de 2010, todos de este origen, ese municipio dicte un nuevo acto administrativo conforme a derecho, dando cumplimiento a los pronunciamientos emanados de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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