Dictamen N° 75146/2010
N° 75.146 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Omar Lavado Binimelis, ex funcionario de la Fábrica y Maestranzas del Ejército de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le corresponde, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Guerra, junto con remitir fotocopias del expediente previsional del interesado, manifestó, en síntesis, que éste no tiene derecho a ejercer la opción que pretende, pues registra un bono de reconocimiento liquidado por la Administradora de Fondos de Pensiones Bansander S.A., por la causal de vejez. Agrega que su expediente original fue remitido al Instituto de Previsión Social, para proseguir con el trámite respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso noveno del artículo 20 de la ley N° 19.234. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, con fecha 12 de noviembre de 2010, señaló que el recurrente no cumple con la totalidad de los requisitos para impetrar la pensión no contributiva, por gracia, que requiere. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el señor Lavado Binimelis solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 4 de julio de 2003. Posteriormente, el día 30 de septiembre de 2004, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en favor del recurrente, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió el 4 de agosto de 2009, mediante la resolución exenta N° 5.527, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N° s. 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006 y 23.647, de 2010, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. En este sentido, cabe hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, incluso el hecho de haberse liquidado el correspondiente bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Lavado Binimelis, con el fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, y notifique al peticionario para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República