Dictamen N° 75150/2010
N° 75.150 Fecha: 14-XII-2010 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central una presentación, por la que la Directora de Obras de la Municipalidad de Iquique solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar permisos de edificación a usuarios de terrenos bajo la administración de Zona Franca de Iquique S.A. que no son dueños de los mismos, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en las normas pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tales permisos deben otorgarse a petición “del propietario”. Al respecto, cumple esta Contraloría General con manifestar que a fin de dilucidar la consulta que se formula, corresponde tener presente que la ley N° 18.846 autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de lquique, ordenando, para ello, la constitución de una sociedad anónima denominada Zona Franca de Iquique S.A. Asimismo, es pertinente considerar que las letras c) y d) del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341 de 1977, de la misma Cartera, sobre Zonas Francas- facultan a la sociedad administradora de la zona franca, en lo que interesa, a construir edificios para oficinas, industrias, almacenes y talleres para uso propio o para arriendo, y a “arrendar lotes de terreno para la construcción de edificios, industrias, almacenes, depósitos y talleres destinados a los fines indicados en el artículo 8°” -que enuncia a título ejemplar los actos, contratos y operaciones de que pueden ser objeto las mercancías que ingresen a las zonas francas-, respectivamente. Como es dable advertir, el especial régimen jurídico que regula la zona franca contempla, en los términos antes referidos, la posibilidad de que tanto la sociedad administradora de dicha zona como los arrendatarios de los terrenos que pertenecen a aquella sociedad, construyan edificaciones destinadas a los fines que el mismo ordenamiento señala. En ese contexto, esta Entidad de Control no advierte impedimento jurídico para que, cumpliéndose con los demás requisitos que sean exigibles, la respectiva Dirección de Obras Municipales otorgue a usuarios de terrenos de la Zona Franca de Iquique y bajo la administración de la sociedad ya mencionada, los permisos de edificación que sean del caso, no obstante no ser propietarios de los correspondientes inmuebles. Finalmente, se ha estimado menester consignar que el dictamen N° 48.334, de 2008, a que aluden la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá, en sus oficios N°s 974, de 2009 y 47, de 2010, respectivamente, dice relación con la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, y su otorgamiento en concesión conforme las normas pertinentes del decreto ley N° 1.939, de 1977, de modo que, en la especie, tal pronunciamiento no resulta aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República