Dictamen N° 94726/2014
N° 94.726 Fecha: 04-XII-2014 La División de Auditoría Administrativa ha remitido el oficio N° 2.125, de 2014, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que adjunta la presentación del Intendente de la XII Región, en la cual este último consulta por la legalidad de haberse contemplado la facultad de subarrendar en los contratos de arriendo celebrados entre la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. -administradora de la Zona Franca de Punta Arenas- y los usuarios de ese recinto. Ello en atención a lo manifestado en el punto 1 del Informe de Investigación Especial N° 11, de 2013, de esta Contraloría General, preparado con ocasión de las denuncias formuladas sobre irregularidades en la ejecución del contrato de concesión celebrado al efecto entre el Fisco de Chile y dicha empresa, en cuanto señala que “considerando las facultades exclusivas y excluyentes que la reseñada regulación le confiere a la concesionaria sobre la Zona Franca, solo dicha sociedad puede entregar el uso y goce de las instalaciones comprendidas en el área geográfica pertinente, y convenir con los usuarios la utilización de las mismas y sus tarifas en los términos regulados en el marco jurídico que se analiza”. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto por los artículos 11 y 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, y 3° del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, el Intendente de la XII Región, actuando en representación del Fisco, puede entregar la administración y explotación de tales áreas. Concordante con ello, a través de las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas de la indicada autoridad territorial, se aprobaron las bases de la licitación relativa a la Zona Franca de Punta Arenas, que fue adjudicada a la Sociedad de Rentas Inmobiliaria Ltda, el contrato de concesión celebrado con esa empresa, y las dos modificaciones de dicho acuerdo de voluntades, respectivamente. Luego, es dable manifestar que según las letras c) y d) del artículo 12 del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, a la sociedad administradora de la Zona Franca le corresponde, en lo que interesa, “construir edificios para oficinas, industrias, almacenes y talleres para uso propio o para arriendo” y “Arrendar lotes de terreno para la construcción de edificios, industrias, almacenes, depósitos y talleres destinados a los fines indicados en el artículo 8°”, enunciando este último precepto a título ejemplar los actos, contratos y operaciones de que pueden ser objeto las mercancías que ingresen a las áreas de que se trata. Por su parte, el inciso primero del artículo 13 del mismo texto previene que “La Sociedad Administradora y los usuarios podrán convenir la utilización de los locales, recintos o predios comprendidos en el área de las Zonas Francas, de conformidad con la ley nacional. Sin embargo, no podrá cederse el uso de la totalidad del área de la Zona Franca en beneficio de un solo usuario”. A nivel administrativo tales materias se encuentran reguladas, en términos similares, en los puntos 1.7.2.3 y 1.7.2.16 de las aludidas bases de licitación y en las cláusulas sexta, numerales tres y once, y séptima del contrato de concesión habido entre las partes. Como se advierte, el régimen jurídico que rige la Zona Franca de Punta Arenas contempla la posibilidad de que la sociedad que se encargue de su administración celebre contratos de arrendamiento con los usuarios que operen en ella, para entregarles el uso de los locales, recintos o predios comprendidos dentro de esa área, y que aquellos construyan las edificaciones destinadas a los fines descritos por ese ordenamiento, que necesiten para el desarrollo de su negocio o proceso productivo (aplica dictamen N° 75.150, de 2010). Pues bien, en relación con lo expuesto no puede obviarse que -tal como se indica en el punto 1 del mencionado Informe de Investigación Especial N° 11, de 2013, en concordancia con los dictámenes N°s. 11.414 y 23.701, ambos de 1999-, el vínculo contractual existente entre el Fisco de Chile y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. es una concesión de servicio público, en la que el Estado, representado en este caso por el Intendente de la XII Región, optó por entregar la operación del mencionado recinto a dicha institución, pudiendo aquella realizar únicamente las acciones específicas y concretas que fueron determinadas en forma previa en las aludidas resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013. Además, tratándose de un régimen de excepción, que comprende ventajas tributarias y aduaneras que se le otorgan al concesionario, y de normas de orden público, las disposiciones que rigen dicho nexo deben interpretarse restrictivamente. Siendo así, es preciso consignar que en la regulación analizada no se previó la posibilidad de que la concesionaria acuerde con los usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas, en los contratos de arriendo que celebren, que estos últimos puedan subarrendar los bienes objeto de dichas convenciones. Por consiguiente cabe concluir que resulta improcedente que en tales acuerdos de voluntades se haya contemplado esa subcontratación. Sostener lo contrario importaría extender la prerrogativa de que se trata a situaciones no previstas por la preceptiva en estudio y, además, permitir que un tercero distinto de la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. convenga el uso y goce de las instalaciones comprendidas en la concesión, en circunstancia que de acuerdo con la normativa reseñada esa es una atribución exclusiva y excluyente que corresponde solo a la sociedad administradora del mencionado recinto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República