Dictamen N° 7517/2014
N° 7.517 Fecha: 30-I-2014 El Comandante en Jefe (S) de la Fuerza Aérea de Chile -FACH- solicita una aclaración del dictamen N° 80.282, de 2012, de este origen, respecto de la supuesta infracción al principio de probidad administrativa en que habría incurrido el Gerente de Mantenimiento de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -ENAER-, Como cuestión previa, cabe recordar que el Informe Final N° 138, de 2011, sobre auditoría integral aleatoria efectuada por esta Contraloría General a esa empresa del Estado, observó que quien dirige la Gerencia de Mantenimiento en ENAER -al ser un servidor destinado de la FACH-, tiene una dependencia jerárquica con la referida repartición militar, la que, a su vez, constituye el cliente principal de ENAER, configurándose a su respecto una infracción a lo dispuesto en los artículos 11 y 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debido al conflicto de intereses que se aprecia. Lo anterior, debido a que a la apuntada gerencia le corresponde el manejo de todos los contratos celebrados con esa institución castrense, constatándose, además, en tal unidad una serie de deficiencias en el resguardo del patrimonio de ENAER. En este contexto, y a propósito de una consulta realizada por la FACH, el mencionado dictamen N° 80.282 aclaró el aludido informe de auditoría en el sentido que “la sola destinación de un funcionario de la FACH en ENAER no implica de suyo una circunstancia que le reste la imparcialidad que exige el artículo 62 de la ley N° 18.575”. A su vez, dicho oficio previno que lo anterior no excluye que el servidor de que se trata desarrolle sus labores con estricto apego al referido principio de probidad administrativa. Así, frente a un incumplimiento que derive de antecedentes concretos y fundados, este Organismo de Control se encuentra facultado para ejercer sus atribuciones sobre la materia. En tal contexto, acorde al contenido del citado Informe Final y a los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que no se ha acreditado una infracción al consignado principio por parte del encargado de la Gerencia de Mantenimiento de ENAER, sin perjuicio que, en lo sucesivo, a dicha empresa le corresponde mantener el pertinente control interno para el resguardo de sus intereses patrimoniales, así como para efectos de verificar cualquier contravención al deber de que se trata, lo cual será fiscalizado por esta Contraloría General. De tal manera, entiéndase aclarado, en lo pertinente, el dictamen N° 80.282, de 2012, de este origen. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional, a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República