Dictamen CGR

Dictamen N° 75178/2016

2016-10-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es facultad del director general de la Policía de Investigaciones de Chile, promover a funcionario procesado por delito que no merezca pena aflictiva. No procede que se invalide decreto emitido en el año 1998, atendida la extemporaneidad de la petición

N° 75.178 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Bernardo Alegría Villalón, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 23.227, de 1999, de este origen, en el cual se informó que al encontrarse en el mes de septiembre de 1998, procesado por un delito que no merecía pena aflictiva, correspondió que la autoridad llamada a cursar su encasillamiento, en ejercicio de su facultad discrecional, dispusiera o no su promoción. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 31, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, previene, en lo pertinente, que respecto del servidor procesado por delito que no merezca pena aflictiva, será facultad discrecional de la autoridad llamada a cursarlo, disponer o no la promoción. En este contexto, en cuanto al planteamiento del recurrente, en orden a que al 25 de septiembre de 1998 -data de vigencia del aludido encasillamiento-, no tenía la calidad de procesado por un ilícito de la referida característica, por lo que le habría asistido el derecho a ser promovido en esa época, lo que no se verificó, es útil consignar que si bien, de la lectura de la copia autorizada del certificado de fecha 27 de septiembre de 1999, de la secretaria titular del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, que se adjunta, aparece que en el año 1997, el señor Alegría Villalón fue condenado en el antiguo sistema penal, por un delito que no merecía pena aflictiva, en el mismo no se indica la fecha en que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, de manera que no sería posible afirmar, como se pretende, que en la primera data señalada, estaba habilitado para ser ascendido. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, en la especie, en el evento de acreditarse la configuración de un vicio que haya incidido en la legalidad del decreto N° 296, de 26 de noviembre de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional -mediante el cual se dispuso el reseñado encasillamiento-, ello hubiese implicado para la jefatura pertinente el deber de dejar sin efecto dicho instrumento, potestad que de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 6.371, de 1985 -en vigor a esa data-, no podía verse afectada por el transcurso del tiempo. Sin embargo, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 67.665, de 2014, de este origen, entre otros, es menester indicar que la referida situación varió con la vigencia de la ley N° 19.880 -de 29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que es de caducidad -de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia-, y que en la actualidad se encuentra vencido. De esta manera, no es posible que se disponga la invalidación del citado decreto, por haber transcurrido el señalado término de dos años. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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