Dictamen CGR

Dictamen N° 67665/2014

2014-09-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida notificación de retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile efectuada en el año 1986, mediante una transcripción de la respectiva resolución. La Administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley
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N° 67.665 Fecha: 02-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Florentina Monsalve Ramírez, cónyuge de don XX, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.765, de 2014. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el aludido pronunciamiento, junto con ratificar sus dictámenes N os 14.062 y 52.492, ambos de 2013, señaló que la notificación tiene por objeto hacer saber la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, la que se entiende cumplida cuando consta que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto del pertinente instrumento por cualquier medio auténtico y fidedigno, entre ellos la transcripción de aquél -en la especie, la resolución N° 80, de 1986, de esa institución policial-, lo que sucedió en el caso del señor XX, por lo que se concluyó que su licenciamiento, ocurrido en dicha anualidad, se ajustó a derecho. En este sentido, en cuanto a dejar sin efecto la notificación de la mencionada resolución, se debe indicar que este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 14.768, de 1985, vigente a la data de desvinculación del afectado, manifestó que correspondía invalidar los actos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de esa facultad. No obstante ello, tal situación varió con la ley N° 19.880 -publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, es menester precisar que, en la especie, de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la referida diligencia de comunicación, en la actualidad, no resultaría posible que la jefatura pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile dispusiese su invalidación, dado el transcurso del indicado término de dos años. En atención a lo expuesto, se rechaza su pretensión y se confirma el citado dictamen N° 24.765, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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