Dictamen N° 75184/2012
N° 75.184 Fecha: 03-XII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 12, de 2012, del Hospital del Salvador, que aprueba las bases que regularán el procedimiento de licitación pública para la contratación de servicios de oftalmología en trauma ocular, por cuanto no se ajusta a derecho en atención a las siguientes consideraciones. 1.- En el artículo 15 de las bases administrativas, no procede hacer exclusiva referencia al “representante legal”, por cuanto ello no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 4° y 7°, letra a), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conforme a los cuales toda persona, natural o jurídica, puede presentar ofertas en los procesos licitatorios que ese texto legal regula, y con lo mencionado en el inciso tercero del artículo 1° de dichas bases administrativas, que indica que podrán participar en la licitación personas naturales y jurídicas que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, que es por lo demás, lo que se conforma al principio de libre concurrencia de los oferentes. 2.- El artículo 17 del pliego de condiciones ha omitido consignar que la boleta de garantía bancaria debe ser pagadera a la vista, en conformidad a lo ordenado por el artículo 68, inciso quinto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la mencionada ley N° 19.886. 3.- Además, resulta necesario que el artículo 31 de las bases administrativas, en lo relativo a la documentación que las personas jurídicas deben presentar para la elaboración del respectivo contrato, precise que la modificación se refiere a la escritura de constitución de éstas. 4.- Asimismo, es dable reparar las citas que se efectúan en el artículo 32 a los artículos 32 y 30 de las bases en estudio, las cuales se deben hacer a los artículos 31 y 29 respectivamente. 5.- En las bases técnicas, y respecto al número de profesionales que se necesitan, cabe observar que en ellas se expresa que se requieren “tecnólogos médicos”, no obstante lo cual en el anexo N° 4 se considera la provisión de sólo uno de estos profesionales. 6.- Debe objetarse también, que en las mencionadas bases técnicas se establece un título denominado “ASISTENCIA”, que dispone que las sanciones serán aplicables según lo señala el artículo 44 de las bases administrativas, referencia que no corresponde al contenido de dicho artículo. 7.- En el anexo N° 3 se deberá corregir la transcripción efectuada de los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, por cuanto no se respeta estrictamente el contenido de estas normas. En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que en el caso que esa entidad reingrese el documento del rubro, deberá arbitrar las medidas para que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón, o bien, que han sido representados por este Ente de Control y que, posteriormente, son reingresados a este Organismo, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, lo que tal como se precisara, entre otros, en el dictamen N° 36.291, de 2011, tiene por objeto velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio dispuso o tomó conocimiento de las correspondientes modificaciones. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República