Dictamen N° 75189/2016
N° 75.189 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Octavio González Miranda, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede computar el tiempo en que se desempeñó a jornal en ese organismo, con el objeto de acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305. Requerida de informe, la señalada institución manifiesta, en síntesis, que el lapso trabajado en esa calidad permitiría al interesado poder optar al beneficio que pretende, en la medida que cumpla con las demás exigencias legales. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata o conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que indica. Enseguida, el artículo 2°, N° 1, exige haberse desempeñado en las aludidas calidades, y en las mencionadas entidades o en sus antecesores legales, tanto al momento de postular como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y, en su N° 2, poseer al menos 20 años de servicios en los referidos organismos, al 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, aparece que el peticionario se desempeñó en ese organismo a jornal, contratado de acuerdo al Código del Trabajo, entre abril de 1967 y diciembre de 1978, ingresando nuevamente a ese servicio en calidad de contrata a contar de agosto de 1993. Enseguida, es del caso hacer presente, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 94.210, de 2014, de este origen, que para los fines indicados en el aludido N° 2, el tiempo desempeñado a jornal debe ser considerado como servicios prestados a la Administración. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que deben computarse los períodos trabajados a jornal por el recurrente para la obtención de la prestación que motiva su consulta, beneficio que procederá en la medida que cumpla con los demás requisitos legales. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado